Análisis Real Decreto 56/2016 referente a las auditorías energéticas
Se acaba de publicar el Real Decreto 56/2016 (12 de febrero -2016) referente a auditorías energéticas en España por el que se transpone parcialmente la Directiva Europea relativa a la eficiencia energética 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (25 – octubre – 2012), en lo referente a la auditoría energética, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Según el Ministerio de Industria en nota informativa … «Se impulsa la eficiencia mediante auditorías energéticas para grandes empresas». Con un retraso realmente «desesperante» para muchos de los profesionales del sector así como desde los miembros reguladores de Bruselas.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que transpone la Directiva Europea de Eficacia Energética (Directiva 2012/27/UE). La que permite impulsar el ahorro y la eficiencia energética contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la UE y la que se establecía como data límite para esta transposición la del mes de junio de dos mil catorce.
Este incumplimiento había provocado en verdad el comienzo de un expediente sancionador por la parte de la Comisión Europea contra España en el mes pasado de octubre y que podemos leer más información desde el artículo España no cumple con la eficiencia energética.
Obligaciones Directiva 2012/27/UE en auditorías energéticas
Para llegar a comprender el nuevo Real Decreto 56/2016 primero deberíamos ver qué requerimientos nos designa la norma Directiva 2012/27/UE en lo referente a las auditorías y, en este sentido hemos realizado un resumen – infografía para clarificar las necesidades:
Análisis Real Decreto 56/2016 auditorías energéticas en España
El RD 56/2016 traspone parcialmente la citada directiva de la Unión Europea, por lo que respecta a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para distribuidores de servicios energéticos y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y empleo del calor y del frío.
Las auditorías energéticas son herramientas que dejan a las organizaciones conocer su situación con respecto al empleo de energía y que, por el hecho de efectuarse de forma diferente conforme los ámbitos, las compañías y los países, requieren de una normalización que permita hacer comparables los resultados obtenidos. Hemos querido realizar un análisis de los puntos destacados del nuevo documento del Real Decreto 56/2016:
Obligación auditorías energéticas para grandes empresas
Este real decreto establece la obligación de realizar una auditoría energética en las compañías que no sean PYMES, conforme con lo establecido en el título I del anejo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de seis de mayo de dos mil tres, sobre la definición de microempresas, Pymes, sobre las actividades que administra la compañía. El presente reglamento establece que debe efectuarse cada 4 años desde la fecha de la auditoría energética precedente.
Afecta a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, incluso sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que sobrepase de 50 millones de euros y, a la par, un cómputo general que sobrepase de 43 millones de euros.
Nota: Sin embargo, en toda ley se esconde algún párrafo de los buenos, así que los documentos acreditativos se pueden entregar dentro de tres meses, con el 14 de febrero como fecha tope.
Criterios auditorias energéticas
Obligaciones de los auditores energéticos
Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores. Que se encontrará en el IDAE y se denominará “Listado de Proveedores de Servicios Energéticos”
Regulación de la cogeneración
Se regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar información a los inversores en cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones.
Régimen sancionador de las auditorías energéticas
Se establece un régimen sancionador, es el relativo a las sanciones por los incumplimientos de lo dispuesto en este real decreto 56/2016. El incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (Ver más en Ley 18/2014)
Infracciones tipificadas en materia de auditorías energéticas
Un cuadro un poco más explicativo de las sanciones es…
Modificación del Real Decreto 1027/2007. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
La Parte II «Instrucciones técnicas» del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado como anexo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se modifica la tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad de la IT 3.3 que se sustituye por la siguiente:
Periodo mantenimiento instalaciones
Modelo requisitos auditor energético
Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos. Lo hemos editado desde OVACEN en PDF para que podáis descargarlo o consultarlo cuando queráis… modelo declaración auditor energético.
Modelo de realización de auditoria energética
Modelo comunicación relativo a la realización de una auditoria energética. Lo hemos editado desde OVACEN en PDF para que podáis descargarlo o consultarlo cuando queráis… modelo realización de auditoría energética.
Pero… ¿Quién debe cumplir la auditoria? ¿Cuándo debe presentarse la auditoria? ¿Cómo debe de ser la auditoria? ¿Qué requisitos deben de cumplir los auditores? o ¿Hay sanciones?
Respuesta desde el M. Industria que muchos auditores se preguntan…. Dónde está la transposición de la obligación de instalación de contadores de calefacción, agua caliente sanitaria y refrigeración?…. AQUÍ.
Un punto del documento del que no estamos nada orgullosos lo encontramos en la disposición adicional tercera que establece que las medidas incluidas en este real decreto no supondrán un incremento de gasto… «Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal«….
NOTA con fecha 15/06/2016: El Pleno del Tribunal Constitucional, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia núm. 2761-2016, promovido por el Gobierno de Cataluña, en relación con el artículo 13 y las disposiciones finales primera y cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo, relativa a la eficacia energética, en lo referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficacia del suministro de energía. Aquí BOE…. Ya veremos en que termina esto!
Documentos y guías para el auditor energético
Puntos de referencia donde los auditores energéticos pueden consultar la legislación:
- Directiva Europea de Eficacia Energética (Directiva 2012/27/UE)… AQUÍ.
- Nuevo Real Decreto 56/2016 auditorías energéticas en España… AQUÍ.
- RD 56 2016 sobre auditoria energética desde AQUÍ.
Recordamos que disponemos de un glosario de documentos con metodologías y práctica habitual desde el artículo con guías y manuales para el auditor energético. (Por la cantidad de información, cuando estén en el artículo, si se pincha en F3 en el buscados Chrome, aparecerá una ventana de búsqueda en la parte superior derecha)
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Extraordinario trabajo. Gracias por la información.
Esperemos que la situación actual de los politicos que dirigen el pais y las prisas para adaptarnos al estandar europeo no haya ocasionado errores en el documento que no podamos reparar.
Uff!… lo pones difícil. Las prisas no son buenas y este documento es un ejemplo. Como dato, de repente se adentra en la definición de Edificio de consumo de energía casi nulo al final del documento (Disposición adicional cuarta) … Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, en el ámbito de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, aquel edificio con un nivel de eficiencia energética
muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I de la citada Directiva. La
cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia
medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de
fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno….
Es cómo upss! Se nos olvido añadirlo. Casi nada, para una temática que puedes encontrar informes y más informes de referencia… Un saludo
Buena vista. Todavia no hay una descripción clara de EECN español y ya tienen que tomar medidas de la influencia de estos tipos de eficios en materia de eficiencia energétia.
Gracias por el aporte.
Leyendo el RD no veo dónde dice que los Auditores energéticos tengan que acreditarse. Sí, para los Proveedores de Servicios energéticos.
gracias
Hola. Aunque no acabo de entender muy bien la pregunta voy a ver si esclarecemos un poco la temática que creo que es bastante importante y que en el nuevo RD aparece la información diseminada. En mi caso entiendo:
Página 2 Del Documento…. El capítulo III, «Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos», regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores…. “Para lograr esa confianza y credibilidad es preciso establecer un mecanismo que garantice la competencia técnica de dichos evaluadores y su sujeción a normas de carácter internacional. Y eso es exactamente en lo que consiste la acreditación.”
Página 3 Del Documento…. La disposición transitoria primera, establece la actualización del Directorio de Empresas de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, que de acuerdo con el presente real decreto, pasa a denominarse Listado de Proveedores de Servicios Energéticos.
Nos vamos al capítulo III – Del documento…. Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos
– Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.
– Artículo 8. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético.
Proveedores de servicios = Aquellas personas físicas o jurídicas que aparezcan en el listado del IDAE (Denominado Listado de Proveedores de Servicios Energéticos)…. Información específica en el Capítulo III – Artículo 7. (Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.)…. Entendiendo que para auditar grandes empresas deberías estar incluido en el listado. Dado que desde la Directiva Europea indica que los Estados Miembros velarán por que se someta a las empresas que no sean PYMES a una auditoria energética realizada de forma independiente por expertos cualificados y/o acreditados. Además en este listado se pueden incorporar empresas extranjeras.
Auditores energéticos = Por primera vez en España, en esta norma se defina los parámetros que designan al auditor energético, y que debe de cumplirse con las exigencias establecidas en Capitulo III. Artículo 8 (Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético)…. Entendiendo que no es de obligado cumplimiento el estar en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos y que evidentemente tienes que disponer de la Titulaciones lógicas y que afectan al sector para ejercer en el ámbito profesional como auditor.
Espero haber arrojado un poco más de luz sobre la temática, a la espera de otras opiniones… Un saludo Pau
Gracias por la información.
Mi duda es como harán la interpretación de los requisitos para actuar como auditor energético del artículo 8.
«Estar en posesión de una titulación universitaria oficial en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de edificios, procesos industriales, contabilidad energética, …»
Se supone que Ingenieros, Arquitectos, Físicos, … ¿no?
Hola Mariano gracias por estar ahí y el comentario. Nosotros entendemos que sí, es decir, es asimilable al proceso de certificación energética. Donde constan una serie de carreras universitarias que no son «del ámbito de actuación coherente» en el proceso de certificación. Ejemplo, como muy bien comentas «físicos». Se supone, que deberán lanzar una nota informativa «preguntas – respuestas» esclareciendo los puntos más relevantes, en el proceso de certificación se hizo. Un saludo
* las empresas con centros en los que operan en régimen de alquiler ¿están obligar a realizar auditoria en estos centros?
* Las flotas de vehículos, ¿si es de renting o leasing? ¿estarían obligadas a la auditoria?
* Los viajes de los trabajadores en otros medios que no sea un vehículo de flota, ¿han de incluirse en el alcance de la auditoria?
* ¿existe algún sector exento de realizar auditorias? estoy pensando por ejemplo en el sector eléctrico: centrales de producción de electricidad.
Gracias.
Hola Marta. Nosotros creemos que no se exige la obligatoriedad por sectores, actividad de la empresa o si se encuentra en régimen de alquiler. Habría que ceñirse a la definición de «grandes empresas» por el número de trabajadores o el volumen de negocio tal como indica el texto que añado:….
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este capítulo será de aplicación a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Un saludo.
Buenas tardes.
Y las empresas publicas tendrían que cumplir este decreto?.
Un saludo.
Hola Salvador. Desde nuestra opinión, en el ámbito de las auditorías, la Directiva Europea no distingue entre empresa-sociedad pública o privada y, en el actual RD 56/2016 tampoco consta ninguna diferencia en el Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
Si somos un poco más retorcido en cuanto a la información que nos ofrece la normativa:
En el apartado 3. Las auditorías energéticas se atendrán a las siguientes directrices:
b) Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos. (Se incluye el sector público)
De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Acceso al documento https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627
Si nos vamos a las empresas que quedan excluidas del ámbito de aplicación que consta en el Título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. El acceso al documento es http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:124:0036:0041:es:PDF
Aunque legislativamente se complica la temática y más en el Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Se sigue definiendo como regla principal que… «La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.»…. Por lo que las grandes empresas son el resto sin excluir el sector público, es decir, empresas publicas tendrían que cumplir este decreto?…. Si. A nuestro entender. Un saludo.
Hola,
Buen trabajo, pero hay que esperar todavía. Por mi trabajo, tengo mucha relación con consultoras de energía, ya la opinión unánime que hay ahora en el mercado es que existe la posibilidad de un cambio de gobierno, y éste nuevo ejecutivo tumbaría el RD, nada más llegar a Moncloa
Hola Rafa. Es posible! hay muchos profesionales del sector de las auditorias que efectivamente requieren un cambio del presente documento, pero en realidad hay tanta legislación que hay que cambiar… En fin! ya veremos que sucede. Un saludo y gracias por estar ahí y el comentario
Muy buenas. Antes de nada agradecer el análisis y extracto que habéis realizado.
Se me plantean varias dudas.
-«Art. 3 .2.»
En lo referente a poder realizar un certificado conforme al RD 235/2013. ¿Este certificado pasaría a «formar parte» de la auditoría energética o podría llegar a «sustituir» parte de la auditoría?
-«Art. 3 .2. b»
En el caso «b)», si una empresa tiene (o va a tener en breve) un sistema de gestión de la energía¿tan solo sería necesario realizar una auditoría energética y en el próximos años mantener el sistema según la ISO 50001 o es necesario integrar en el sistema la auditoria y actualizarla anualmente?
Muchas gracias!
Hola Miguel.
Sobre el punto 1. Yo creo que a la hora de realizar una auditoria hay que aplicar el sentido común, es decir, si en base al certificado energético obtendremos datos que vamos a utilizar en la auditoria. Cuando elaboremos el Documento de la Auditoria, aparecerá un capítulo nº «X» que será correspondiente al Certificado Energético del bien auditado. Creo que son complementarios y necesarios entre sí, por lo que en un mismo informe deberían de estar los dos. Te sugiero que pases por el artículo de 100 Guías en eficiencia energética https://ovacen.com/guias-eficiencia-energetica/ donde encontrarás diferentes guías – manuales en auditorias desde la Comunidad de Madrid (Fenercom), desde el Instituto Catalán de Energía, desde Castilla y León…etc. Para tener una visión global de cómo proceder.
Sobre el punto 2. Te aconsejo que cuando realices una auditoria certifiques lo que hay y en funcionamiento. El «tener en breve» el sistema en funcionamiento «X» lo único que te pueden conllevar es un disgusto. Por mucho que quiera y prometa el empresario, lo que ves y funciona certificalo, el futuro es muy incierto. En la aproxima auditoria (Cada 4 años) ya se incluirán los nuevos sistemas en funcionamiento.
De todas formas, puedes consultar al IDAE en el Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano (Arroba)idae.es, o el teléfono 913 14 66 73… Ya te comento que lo que te digan NO es válido a efectos legales, pero en teoría saben más que nosotros.
Un saludo, gracias por el comentario y estar ahí, Pau
Mi pregunta es si un ayuntamiento con diversas empresas públicas propias para la gestión deportiva, tercera edad,etc… debe si tiene más de 250 trabajadores, realizarse auditorías
Hola… Un ayuntamiento es una empresa de servicios al ciudadano y desde nuestra opinión, en el ámbito de las auditorias, la Directiva Europea no distingue entre empresa-sociedad pública o privada y, en el actual RD 56/2016 tampoco consta ninguna diferencia en el Artículo 2 – Ámbito de aplicación, así que se entiende que se debe de auditar.
Hola… Tras llamar al IDAE para consulta con fecha 12/05/2016… SOLO SE AUDITAN LAS EMPRESAS PRIVADAS (En mi opinión es un gran error, y ya veremos que dicen desde Bruselas con esto. Cómo es posible que la administración pública no de ejemplo????)
Un saludo
Buenos días.
Ante todo gracias por el análisis del texto.
Mis preguntas está referida al «curso de conocimientos de auditorías energéticas impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la CCAA»:
1-Cuáles son estos cursos y quién los imparte?
2-Son siempre necesarios? (Me refiro a si lo son en el caso de que el profesional pueda demostrar solvencia mediante titulaciones universitarias y másteres que instruyen específicamente en este tipo de cuestiones, por ejemplo un ingeniero industrial con un máster oficial en energía, o incluso un doctor cuya tesis está realcionada. Lo pregunto porque a mi entender es redundante, tratar de certificar un conocimiento ya obtenido gracias a una licenciatura o postgrado mediante una prueba de menos entidad).
Gracias y saludos,
David
Hola David.
En mi opinión. A la primera pregunta de «Cuáles son estos cursos y quién los imparte?» lo desconozco totalmente y la verdad, no presto nada de atención. Estos cursos que «aparecen de la nada» para certificar que tienes la Titulación Universitaria correspondiente y las capacidades de realizar una auditoría me parecen, y con perdón «ponerle mucha cara ante el profesional». Destacando dos puntos:
La titulitis española:…. El título que me ha otorgado la Universidad ya certifica que tengo los conocimiento «X». Si por ley, bien o mal (Que ese es otro tema a discutir) «X» carrera puede realizar una auditoria energética. Por qué alguien me tiene que volver a certificar mis conocimientos?… Otro tema es que quieras ampliar tu currículo con títulos, me parece perfecto!
Los conocimiento:… Es evidente que hay gente que ha realizado la carrera «X» pero no tiene ni idea de realizar un informe auditorio, pues entonces puedes optar por cursos para aprender, el que comentas de la CCAA, Masters… etc. Pero al mismo tiempo, hay que gente que lleva muchos años trabajando en el sector de las auditorías energéticas. Si yo como profesional puede verificar que he auditado 50 empresas ante los nuevos clientes…. Tú como cliente, a quién escogerías? Al profesional con el título del CCAA o el profesional que ha trabajado con 50 empresas.
Al final, el tema de los cursos es muy rentable y todos sabemos que los Colegios Profesionales no están muy bien económicamente, así que cada cual que tome las consideraciones oportunas.
Un saludo y gracias por el comentario
Como abogado tengo dudas que un Ayuntamiento esté en la órbita del artículo 2. Entender «empresas» como término que incluye a las entidades de derecho público no es correcto. Es verdad que en el apartado 2 del artículo no las excluye. Pero me inclino a que no.
Una pregunta. Qué ocurre si a la entrada en vigor cumples los requisitos de gran empresa, pero luego transcurridos 4 años o en los años siguientes a realizar la auditoría, ya no.
Hola César.
Gracias por el apunte de «empresas». Sigo afirmando que temas tan puntuales es difícil poder confirmarlo, si bien , lo que comentas en el segundo párrafo, por coherencia, cuando ya no entras dentro de las directrices necesarias para tener la obligatoriedad de auditar la empresa, entiendo que no tienes por qué seguir realizando el informe una vez transcurrido el periodo vigente de la primera auditoria.
También puedes consultar al IDAE en el Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano (Arroba) idae.es, o el teléfono 913 14 66 73… Seguro que saben más que nosotros!
NOTA:… TRAS LLAMAR PARA CONFIRMAR LO QUE SE PLANTE AL IDAE:
– SOLO SE AUDITAN LAS EMPRESAS PRIVADAS (En mi opinión es un gran error, y ya veremos que dicen desde Bruselas con esto. Cómo es posible que la administración pública no de ejemplo????)
– SOLO SE AUDITAN LAS EMPRESAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS, AUNQUE ANTES, FUERAS DESIGNADO COMO «GRAN EMPRESA», SI POSTERIORMENTE YA NO CUMPLES, NO ES NECESARIO REALIZAR EL INFORME.
Un saludo, gracias por el comentario y estar ahí, Pau
Buenos días,
interesante análisis. Tengo ciertas dudas respecto al alcance y agradecería enormemente si pudieras aclarármelo:
Cuando se trata de una empresa con varias instalaciones en España, pongamos, una con el 76% del consumo, otra con el 6% y una tercera con el 18%… ¿Sería necesario realizar las auditorías en las tres instalaciones, para llegar al 85%? ¿O se podría realizar sólo de, por ejemplo, la primera y la tercera (76+18=94%)? Y, en caso de ser posible esa última opción, ¿se podría realizar un alcance parcial de alguna de las dos instalaciones para reducirlo del 94 al 85?
Muchas gracias y un saludo,
Hola Elisa.
Gracias por el comentario Elisa. Tal como comentas no hace falta auditarlo todo, es decir si con (76+18=94%) pasa del 85%, perfecto, el problema, es el que comentas de pasar del 94% al 85%…. Eres capaz de ajustar a un 85%? Y justificarlo de forma adecuada en la auditoría?… Este último punto, es un tema delicado que yo creo que lo único que te puede son dolores de cabeza y problemas a la larga.
Un saludo, Pau
Excelente articulo, es posible que falte algún ejemplo de aditorias así comprobaríamos cómo se hacen jejeje. Un saludo
La verdad que desde la administración podrían aportar alguna guía técnica en la que se ofrece una metodología y fases para la elaboración de aditorías energéticas en el sector residencial, industrial…etc. Sería de ayuda para los profesionales del sector como medidas y ejemplos para el fomento del ahorro de energía y formación complementaria. Un saludo
Necesitamos más profesionales en el sector. Más exámenes y una buena formación ofrecida por la administración con cursos, jornadas… etc de calidad sería una buena forma de empezar!
Hola Julio. Creo entender que las administraciones no están mucho por la labor de formar a los técnicos y profesionales, más que nada porque no tienen dinero. Así que deberemos buscarnos por nosotros mismos los cursos o lo que se precie para estar actualizados. Un saludo
Buen artículo
Tengo una duda a la hora de considerar el “grupo empresarial”. ¿Qué pasa con las empresas que dentro del territorio nacional no estarían afectadas por su tamaño y volumen de negocio, pero pertenecen a un grupo europeo?
Un saludo
Hola Imanol. Esa es una pregunta tan especifica que te recomiendo preguntar las dudas de ese carácter al servicio de atención al ciudadano y eficiencia energética IDAE. EL teléfono es teléfono 913 14 66 73, son los que mejor te podrán responder! Gracias por estar ahí. Un saludo
Muchas gracias por el contacto.
un saludo
Hola. No pocas son las empresas que van a tener que darse prisa a lo largo de los próximos meses, entregando los documentos acreditativos a la Administración pertinente con una data de conveniencia y final con el 14 de febrero de 2017. A favor suyo juega que las comunidades autónomas y el caos legislativo, encargadas de inspeccionar las auditorias y de sancionar a las compañías que no hayan cumplido con lo establecido, prosiguen ha día de hoy sin tener luces sobre de qué manera van a efectuar las inspecciones. Esto es España señores!
Buenos días,
Después de leer este estupendo artículo me surge una duda. ¿Qué ocurre si una empresa obligada a la realización de auditorias energéticas la realiza, por ejemplo, el 01/03/2017? ¿es sancionada automáticamente?
Un saludo y gracias de antemano.
Hola Eric. Este es un tema que desconocemos dado que sepamos no hay precedentes, ni tampoco la normativa de referencia especifica cómo será aplicada la sanción. Creo que sería difícil aplicarla de forma «automática» dado que estamos hablando de grandes empresas con infraestructuras complejas y en muchos casos opacas desde el punto de vista exterior de un «auditor» a simple vista. Creo que sería más por culpa de una inspección sobre «X» y aquí, al pedir documentación pertinente, te pueden pillar. Pero para salir de dudas, siempre al IDAE con el teléfono de atención 913 14 66 73. Un saludo
Mil gracias y un saludo.