mejorar eficiencia energética en el diseño de edificios

Calificación energética y equipos de agua caliente sanitaria

Analizamos como influyen los equipos de agua caliente sanitaria (ACS) en la calificación energética.

En este artículo pretendemos realizar un análisis de cómo influye el tipo de equipo de agua caliente sanitaria en la calificación energética con el programa CE3X, en primer lugar consideraremos que los equipos utilizados con más frecuencia son los calentadores instantáneos de gas, acumuladores eléctricos o calderas de gasoil o gas,  siendo evidente que aquellos que funcionan con electricidad van a penalizarlos en mayor medida que los que funcionan con otro tipo de energía como el gas natural, butano, propano, etc….

Igualmente en aquellos equipos que acumulan el agua caliente para ser usada, pese a que estén bien aislados, pierden el calor y por lo tanto son menos eficientes como es el caso de los termos eléctricos acumuladores.

Vamos a realizar un ejemplo en el certificado energético de una vivienda de manera que realizaremos tres supuestos, en el primer caso consideramos un calentador instantáneo de gas natural, en el segundo supuesto lo sustituiremos por un termo eléctrico instantáneo y en el tercer supuesto consideramos un termo eléctrico con acumulación.

Características de la vivienda:

Se trata de una vivienda individual en bloque situada en planta segunda, cuyo año de construcción es 1978, con una superficie útil habitable de 34,56 m2, situada en Valencia capital, dicha vivienda presenta una fachada principal orientada al norte y dos fachadas a patio de luces interior con orientación este y sur.

caracteristicas vivienda a certificar

Dicha vivienda presenta una envolvente térmica formada por tres fachadas una con orientación norte,  y dos con orientación este y sur, recayendo las tres a patio interior. También se considera la partición con zona común  así como las medianeras de la vivienda o cerramientos de separación con otras viviendas.

Zona climática en la calificación energética

Analizamos como puede influir la zona climática en la calificación del certificado energético

Como ya sabemos la demanda energética de un inmueble depende de las características de su envolvente térmica, así como de  otros factores  relacionados con la disciplina bioclimática respecto al emplazamiento y a la  orientación de las fachadas del edifico de acuerdo a las características climáticas del lugar donde queda ubicado.

Cuando tratamos de obtener la calificación energética de un inmueble existente estamos muy condicionados por dichos parámetros, dada que condicionan la demanda energética  e  influyen en gran medida en el consumo y en la calificación final.

Parece lógico por tanto, tal y como se establece en el Apéndice D del DB HE 1 del Código Técnico, sobre zonas climáticas,  que debemos  considerar cuando nos encontremos ante un inmueble  situado  en zonas de montaña dentro de una determinada provincia con importantes  diferencias de altitud respecto a la capital de provincia debamos considerar otra zona climáticas ya que, evidentemente,  las condiciones climáticas varían.

zona climatica certificado energetico

A continuación vamos a analizar hasta qué punto puede influir la zona climática en la calificación final del certificado energético  empleando el CE3X , mediante un ejemplo de una vivienda en dos supuestos,  en el primer supuesto se considera la zona climática de Valencia capital «por defecto» sin tener en cuenta la tabla anterior, y en otro caso en el que sí se considera, ya que como veremos, por su altitud le corresponde una zona climática mucho más desfavorable. Partimos de valorar que, evidentemente, la zona climática a considerar será diferente y que la escala de calificación también lo será.

Análisis del nuevo Código Técnico de la Edificación DB-HE

A examen el Código Técnico de la Edificación tras la orden FOM/1635/2013.

Como ya sabemos el día 12 de Septiembre el Ministerio de Fomento publicó en el BOE la orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE del Código Técnico de la Edificación. En esta nueva modificación se adoptan medidas para reducir la dependencia energética así como las emisiones de gases de efecto invernadero, dentro del denominado objetivo 20-20-20.

A continuación citaré algunas de las modificaciones más importantes que introduce dicho documento, entre las cuales destacan las siguientes:

  • NUEVA SECCIÓN DB HE-0: Limitación del consumo energético.

En este nuevo documento se establecen unas exigencias mínimas en el consumo de energía primaria de origen NO RENOVABLE del edificio o la parte ampliada, de manera que dicho consumo QUEDA LIMITADO EN FUNCIÓN DE LA ZONA CLIMÁTICA donde se encuentre el mismo.

EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL PRIVADO, el valor límite en el consumo de energía se obtiene como la suma del valor base del consumo energético de energía primaria no renovable, dependiente de la zona climática de invierno, que se obtienen de la tabla 2.1 más un factor corrector por superficie del consumo energético de energía primaria no renovable (obtenido de la misma tabla), dividido por la superficie útil de los espacios habitables del edificio o la parte ampliada en m2.

PARA EDIFICIOS DE OTROS USOS,  la calificación energética para el indicador Consumo energético de energía primaria del edificio o la parte ampliada en su caso, debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B. según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

  • DOCUMENTO BÁSICO DB HE-1:  Limitación de la demanda energética.

CUANTIFICACIÓN DE LA EXIGENCIA (apartado 2.2).

EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL PRIVADO, la demanda energética de calefacción del edificio o la parte ampliada no debe superar el valor límite, dicho valor se obtiene como suma del valor base de la demanda energética de calefacción en kW·h/m2·año para cada zona climática de invierno más un factor corrector por superficie de la demanda de calefacción, dividido por la superficie útil de los espacios habitables del edificio en m2, ambos valores tomados de la tabla 2.1 del apartado 2.2.1.1.1