Informe Evaluación del Edificio Programa IEE – Aplicación informática
Muchos profesionales del sector estábamos a la espera de una herramienta informática oficial para la redacción del Informe de Evaluación de los Edificios IEE.
Desde el Ministerio de Fomento, a nivel nacional, han implantado una herramienta para la redacción del informe IEE. En este artículo nos adentramos en todas sus características, desde Normativa de aplicación, turpiales o plantillas para la toma de datos.
Qué es un Informe de Evaluación del Edificio IEE
De forma general es un informe estado edificio. Un documento que justifica la situación en la que se hallan las edificaciones, en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa en vigor sobre accesibilidad universal y con el grado de su eficacia energética.
La normativa IEE, sustituye a la Inspección Técnica de Edificios (ITE), incluye, además de las cuestiones relativas al estado de conservación del edificio, el nivel de accesibilidad y de eficiencia energética. Para evitar duplicidades -cuando el inmueble haya pasado la ITE- sólo será preciso complementar el nuevo informe con la parte referida al certificado de eficiencia energética. De forma genérica podemos identificar el IEE como:
Informe de Evaluación del Edificio IEE = Inspección Técnica de Edificios (ITE) + Certificado de Eficiencia Energética.
Principalmente este documento informativo aparece contemplado en su regulación básica en la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. (Nota: Ley 8/2013 derogada en su gran mayoría por la texto refundido de la ley del suelo Real Decreto 7/2015 sin ningún cambio en su contenido y forma. Más información desde AQUÍ) Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:
- Artículo 4 El Informe de Evaluación de los Edificios.
- Artículo 5 Coordinación administrativa.
- Artículo 6 Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
- Disposición transitoria primera Calendario para la realización del Informe Evaluación Edificios.
- Disposición final decimoctava Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes Evaluación Edificio.
Y se destaca en el Real Decreto 233/2013 (Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016) que lo define… » un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión…”
🟧 Nota: Ver también los nuevos Certificados CAES de ahorro energético donde podemos monetizar el ahorro energético.
Quién está obligado a tener un informe IEE
Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva:...
“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
Ante la obligación de realizar los presentes informes. Desde Fomento han habilitado un portal especifico con la aplicación informática del IEE donde además dan respuestas a las dudas genéricas que podemos encontrarnos habitualmente:
Qué plazos existen para la realización del IEE
Nota Octubre 2015: Con el nuevo Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (2015), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Se especifica el calendario como en la antigua ley derogada para la realización del Informe de Evaluación de Edificios:
«1. Con el objeto de asegurar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, tal como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan semejantes fines, y sin perjuicio de que las comunidades autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe Evaluación Edificios regulado en el artículo veintinueve, deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en las fechas y plazos que a continuación se establecen:
a) Las edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva que a data veintiocho de junio de dos mil trece, tuviesen ya una antigüedad superior a 50 años, el día veintiocho de junio de dos mil dieciocho, como máximo.
b) Las construcciones de tipología residencial de residencia colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de cincuenta años, desde el veintiocho de junio de dos mil trece, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la data en que alcancen dicha antigüedad.
Tanto en los presuntos de esta letra, como en los de la letra a) precedente, si las construcciones contaran con una inspección técnica actual, efectuada conforme a su normativa aplicable, ya antes del veintiocho de junio de dos mil trece, solo se demandará el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión conforme con aquella normativa, siempre y cuando exactamente la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si de esta manera fuere, el Informe de Evaluación del Edificio va a deber cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica efectuada.
c) Las edificaciones cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el propósito de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o bien eficacia energética, en data precedente a la formalización de la solicitud de la pertinente ayuda.
d) El resto de las edificaciones, cuando de esta manera lo determine la normativa autonómica o bien municipal, que va a poder establecer especialidades de aplicación del convocado informe, en función de su localización, antigüedad, tipología o bien empleo predominante.
2. Con el objeto de eludir duplicidades entre el informe y la Inspección Técnica de Edificios o bien instrumento de naturaleza equivalente que pudiese existir en los ayuntamientos o bien comunidades autónomas, el informe resultante de aquella se integrará como una parte del informe regulado por esta Ley, teniéndose este último por producido, en cualquier caso, cuando el efectuado haya tenido en cuenta demandas derivadas de la normativa autonómica o bien local iguales o bien más exigentes a las establecidas por esta ley.»
Qué contenido tiene el IEE
El informe de evaluación del edificio debe de localizar adecuadamente el bien inmueble, con la aportación de su referencia catastral y contener, de manera detallada:
- La evaluación del estado de conservación del edificio.
- Condiciones básicas de accesibilidad universal. Estableciendo si el inmueble edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas las necesidades.
- El certificado de la eficiencia energética del edificio.
Cómo se realiza el IEE
A modo resumen: Contacto con técnico, visita, toma de datos, realización del documento e inscripción en el registro oficial del Ministerio de Industria y entrega informe – resguardo.
Qué técnicos son competentes
Técnicos facultativos competentes (Según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación) como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las comunidades autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.
Dónde se entrega el IEE
Según el apartado 6 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.
Existen ayudas o subvenciones
Creyendo entender que queda claramente definidas las líneas a seguir. En el mismo portal encontraremos los requisitos técnicos del programa IEE y todas sus características necesarias para un correcto funcionamiento.
Para el acceso a la plataforma del programa para redactar el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)… AQUÍ. En realidad es una excelente plantilla que nos mostrará los pasos a seguir para realizar un informe.
Para que podamos ver el funcionamiento de la aplicación para los informes IEE aportamos un vídeo tutorial explicativo de una jornada que se realizó en el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, con el encabezado… «Herramienta informática para la cumplimentación del IEE»
Tutorial aplicación informes IEE:
En este vídeo podremos adentrarnos en el IEE fomento para entender las características del programa IEE con carácter oficial que se encuentra en el portal del Ministerio de Fomento.
Como la jornada anteriormente menciona es de interés general, podemos acceder desde AQUÍ a toda la documentación y vídeos tutoriales donde además se trató:
- Aplicación de los criterios de aislamiento acústico del CTE a los edificios existentes
- Informe de Evaluación de los edificios: Parte IV – Condiciones básicas de protección frente al ruido
- Los ensayos de aislamiento acústico como herramienta de diagnóstico
- Patologías acústicas en edificación
- Intervenciones de mejora acústica en edificación
Acceso al programa para realizar los IEE desde el Ministerio de Fomento… AQUÍ donde además, una vez logeado encontraras un manual de usuario.
Toma de datos en el Informe de Evaluación de Edificios
Debemos de recordar que la toma de datos en el informe IEE requiere de precisión, así que tener fichas de campo establecidas y bien montadas donde apuntar la información es una buena idea. Hemos recopilado varias para que podamos utilizarlas según conveniencia:
Desde IVE (Instituto Valenciano de la Vivienda), una ficha de Campo muy buena. Aunque adaptada para realizar el certificado con el Cerma, el documento es excelente y muy detallado… AQUÍ.
Desde el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. En el documento que se publicó en el BOE existe una plantilla, parte final, que también podemos utilizar para la toma de datos desde AQUÍ y tiene un carácter un poco más oficial aunque no es tan detallada como la anterior.
Honorarios IEE y su precio
La respuesta a la pregunta… ¿Cuál es el precio del IEE o informe de evaluación del edificio? En muy ambigua y requiere necesariamente una consulta a la empresa o técnico correspondiente dado que estará determinado por las características del edificio, principalmente por el número de plantas y viviendas. Cabe recalcar que no existen unos precios oficiales por la redacción del informe.
Muchos profesionales tienen dudas de cómo calcular el IEE precio, ahora, tienen disponible una nueva herramienta para el cálculos de los honorarios aportada desde IVE (Instituto Valenciano de la Edificación)…
«El objetivo de esta herramienta es ofrecer una referencia aproximada para aportar transparencia al mercado actual; por un lado, valorando el coste real que supone la realización de estos encargos profesionales y por otro, detallando los trabajos, requerimientos y contenidos que les son exigibles para garantizar su correcta realización del documento.»
También te puede interesar:
- Guía para buscar la casa ideal
- Consejos para comprar viviendas
- Decorar viviendas pequeñas
- Cómo decorar un salón comedor
Si te ha gustado el artículo, puntúa y comparte!
Pues el enlace no está activo
Hola Juan.
El enlace que aparece en el artículo – parte final – para el acceso a la web del M. Fomento, sí que funciona. De todas formas es https://iee.fomento.gob.es/
Ayer si que me registre y entre en el portal. El Email de confirmación para el alta en la plataforma tarda un poco, pero si que llega!… Ahora mismo estoy dentro, por lo que puedo confirmar que si que funciona la plataforma.
Un saludo, Pau