Bruselas solicita a España el cumplimiento pleno de la Directiva sobre edificios
Volvemos otra vez a ser portada en el paquete de infracciones que lanza la Unión Europea cada mes sobre el incumplimiento de la normativa y directiva europea en edificios, pero esta vez se asemeja más un «ultimátum» que una advertencia de las que ya estamos acostumbrados los profesionales del sector.
La Comisión solicita España el cumplimiento pleno de la Directiva sobre Edificios mediante el envío de un dictamen motivado designado con el número de infracción 20152124. La Comisión Europea ha pedido a España que cumpla plenamente con todos los requisitos sobre la eficiencia energética de los edificios (Directiva 2010/31/UE) .
En virtud de la presente Directiva, los Estados miembros deben establecer y aplicar los requisitos mínimos de eficiencia energética para edificios nuevos y existentes, garantizar la certificación de eficiencia energética de los edificios, y requieren la inspección periódica de los sistemas de calefacción y aire acondicionado. Además, se exige a los Estados miembros a garantizar que todos los edificios nuevos sean designados con «Edificio de consumo de energía casi nulo» desde 2021 en adelante (2019 – para edificios públicos).
En realidad, para entender lo que está pasando deberíamos leer los artículos adjuntos de forma cronológica:
- La administración pública y la adquisición de edificios energéticos
- España y 23 Estados no cumplen la ley de eficiencia energética de la UE
A simples rasgos podemos ver la siguiente imagen que representa, en parte, el conjunto de infracciones que hemos acumulado:
Es curioso que desde el 24/09/2015 al 25/02/2016 tengamos la misma… «transposición incorrecta de algunas disposiciones de la Directiva 2010/31/UE sobre la eficiencia energética de los edificios». Como se observa, no es que podamos estar orgullosos de las diferentes infracciones que dispone España en el sector de al energía. Podemos consultar en su totalidad desde AQUÍ.
Un examen detallado desde la UE en la legislación nacional y su transposición de la Directiva reveló algunas deficiencias en cuanto a la definición en las normas de edificios «Edificio de consumo de energía casi nulo» y su aplicación en el tiempo. Recordemos que en el nuevo Real Decreto 56/2016 sobre la aplicación y normas en auditorias se establece únicamente la definición de Edificio de consumo de energía casi nulo:
«Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, en el ámbito de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I de la citada Directiva. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno.»
La Comisión constató además que las excepciones a los requisitos de la Directiva introducida por la legislación nacional fueron más allá de lo previsto por la Directiva. España dispone de dos meses para notificar a la Comisión Europea de las medidas adoptadas para poner remedio a esta situación, después de que la Comisión puede decidir remitir el caso al Tribunal de Justicia de la UE.
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No entiendo porque esta tardando tanto tiempo en definir el EECN.
¿Es posible que no haya gente competente (cientificos) entre los asesores guvernamentales?
Talvez sea mejor esperar a que se deroge primero el decreto de autoconsumo y despues venga la definición de EECN y mas tarde el acercamiento a las directivas europeas.
Con la debilidad del govierno español, me temo un nuevo tiron de orejas de la UE y esta vez seguramente venga con sanción económica.
Hola Carlos… El tirón de orejas, creo que está asegurado! Si revisamos el registro de incidencias de España, no vamos nada bien. Un saludo
Nuevamente la Unión Europea sigue «toreando de salón». Hay que bajar de las musas al teatro. No se arreglan los problemas reales con recetas de apariencia. En lugar de sancionar hay que dedicarse a apoyar las tecnologías emergentes que puedan resolver el problema, hoy irresoluble con realismo económico.