Texto refundido de la ley del suelo ante el edificio energético
Ante la publicación del nuevo texto refundido de la ley del suelo (Real Decreto 7/2015) nos han vuelto a sorprender en el marco de la eficiencia energética y su legislación en España. Dejando de lado el análisis de los aspectos referentes a las valoraciones inmobiliarias (Tasaciones) o otros temas propios de una ley que teóricamente se centraba en legislar los aspectos técnicos del suelo y sus variantes.
En el nuevo documento aparecen conceptos que, aunque no siendo nuevos y estando legislados por otra directiva, afecta a los profesionales que trabajamos en el sector de la eficiencia energética.
Como preliminar, la primera sorpresa la encontramos desde el Ministerio de Fomento con la nota de prensa anunciando la ley del suelo Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, donde se comentaba… «Esta Ley constituye un paso más en el cambio de modelo en la política de vivienda impulsado desde el Ministerio de Fomento con la finalidad de equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación, impulsar la eficiencia energética en el parque edificado español, así como eliminar trabas y flexibilizar el sistema.»
Una gran frase la de «impulsar la eficiencia energética» que tras leer y releer el documento se puede comprobar que pierden toda su grandeza en una sociedad, la española, que necesita una coherencia legislativa en este sector. Pero aquí no queda todo…
En el final de la nota informativa leemos… «La nueva norma se enmarca dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, que recientemente ha sido valorada por la Comisión Europea como mejor de la Unión Europea» Si , si, por eso la Comisión Europea ha emprendido acciones jurídicas este mismo mes contra España por no transponer de forma efectiva la Directiva Europea en Eficiencia Energética.
Cómo afecta la ley del suelo a la eficiencia energética
En la segunda página del documento refundido de la Ley nos encontramos de golpe con una sorpresa que podemos identificar en la imagen siguiente:
Algunos profesionales podrías comentar cuál es la Ley 8/2013 derogada en su gran parte. Pues en pocas palabras es la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas que rige la legislación en materia del informe IEE o informe de evaluación del edificio o las infracciones en materia de certificación energética ante los edificios. Ojo! esto es importante para el sector profesional, la nueva ley del suelo sustituye a la Ley 8/2013 en prácticamente todos los puntos (La Ley 8/2013 sólo dispone de 19 artículos) por lo que a efectos jurídicos en materia del IEE o en las posibles infracciones por certificación nos debemos regir por el nuevo texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Pero… ¿Ha cambiado algo? Pues directamente NO… Creemos entender que tras leer el documento es un «copia pega» donde en la actual ley del suelo se ha incluido la información de la derogada Ley 8/2013. Así que seguimos con las mismas lagunas legislativas, poca claridad y dejando de lado el impulsar la eficiencia energética de una forma coherente.
Como contrapartida, un tema muy interesante – a nuestro entender – de la nueva Ley y que beneficiara a muchos profesionales algún día, la encontramos en:
– Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
Creación de un sistema público general e integrado de información sobre suelo, urbanismo y edificación, comprensivo, al menos, de los siguientes instrumentos:
a) Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación. Los Informes de Evaluación de los Edificios regulados en los artículos 29 y 30 servirán para nutrir dichos censos, en relación con las necesidades de rehabilitación.
b) Mapas de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades, precisados de regeneración y renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación edificatoria.
c) Un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, a través del cual los ciudadanos tendrán derecho a obtener por medios electrónicos toda la información urbanística proveniente de las distintas Administraciones, respecto a la ordenación del territorio llevada a cabo por las mismas.
Acceso descarga del PDF del texto refundido de la ley del suelo – Real Decreto 7/2015… AQUÍ.
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