El Reglamento Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Ante la extensa normativa española que afecta en edificación, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, el RITE, es en parte la base y afectará a la realización de los certificados energéticos sobre viviendas y edificios en la obtención de la calificación energética de los inmuebles.
¿Qué es el RITE?
El RITE establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.
Se justifica el nuevo RITE dentro de plan de ahorro y eficiencia energética en España que contribuye a fomentar la utilización de las energías renovables como la energía solar térmica.
El factor determinante es el confort, bienestar e higiene de las personas. Las instalaciones térmicas se han de diseñar, calcular, ejecutar, y usar de modo que se cumplan cuatro exigencias:
- -Calidad térmica del ambiente.
- -Calidad del aire del interior.
- -Higiene.
- -Calidad del ambiente acústico.
Normativa de aplicación del RITE:
– La necesidad de transposición parcial de la Directiva 2002/91/CE
– Real Decreto 1027/2007. (corrección de errores.)
– Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre:
Y para comprender su campo de actuación podemos distinguirlo desde el siguiente esquema:
Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, publicado en: BOE número 38 de 12/2/2010.
Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, publicado en: BOE número 127 de 25/5/2010.
Desde aquí, las mayores exigencias en eficiencia energética que establece el Real Decreto se plasman en:
- Mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
- Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
- Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
- Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
- Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
- Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
- Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.
Ante la necesidad de adaptarse a la normativa Europa. El Consejo de Ministros de 5 de abril aprobó el Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Nota aclaratoria sobre la aplicación del Real Decreto 238/2013 de 5 de Abril para aquellas instalaciones térmicas de edificios en ejecución en el momento de entrada en vigor del citado Real Decreto. El nuevo Real Decreto surge por la necesidad de transponer la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al ordenamiento jurídico español y a la exigencia establecida en la disposición final segunda del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años de la exigencia de eficiencia energética, hacen necesario realizar una serie de modificaciones en el actual Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (conocido en la práctica por su acrónimo, RITE).
El esquema pertinente para la comprensión y resumen de las novedades que afectan al RITE por el Real Decreto 238/2013:
Podemos ver más información del esquema desde AQUI.
RITE se ordena en dos partes:
- La Parte I, contiene las condiciones generales de aplicación del RITE y las exigencias de bienestar e higiene, de eficiencia energética y de seguridad que han de cumplir las instalaciones térmicas. En esta parte también se encuentran las condiciones relativas a la documentación técnica, la ejecución de las instalaciones térmicas, su puesta en servicio, uso y mantenimiento e inspección.
- La Parte II, contiene la caracterización de las exigencias técnicas y su cuantificación, de acuerdo con el desarrollo actual de la técnica. Se establecen niveles o valores límites y procedimientos expresados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas para la práctica, la utilización de los cuales permite acreditar su cumplimiento. Hay cuatro Instrucciones Técnicas (IT) que se corresponden a las fases de la instalación:
- IT Diseño y dimensionamiento.
- IT Montaje.
- IT Mantenimiento y uso.
- IT Inspección.
Gracias Marianin por el aporte. Un saludo, Pau
hola,quisiera informacion por que e tenido un problema con la comunidad, a cuenta de una chimenea que instale hace 2 años.Estando todos los vecinos deacuerdo.
Les cuento,puse unos tubos de acero inoxidable sobresaliendo de la azotea los 50cm que la ley ordena.Ahora me mandan cambiar todos los tubos,por que dicen que son ilegales,aunque en los edificios colindantes les tengan igual.Que les tengo que poner de doble capa.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Les tengo que poner, como ellos me dicen?¿O con los que tengo puestos vale?
Muchas gracias,un saludo.