Real Decreto 390/2021
Ya hace bastante tiempo que no escribimos sobre los famosos certificados energéticos para viviendas y otros tipos de propiedades. Principalmente, porque los cambios son más a nivel de actualizaciones del Software para realizar los informes, y, menos, en normativa relevante.
Los informes del Certificado de Eficiencia Energética recogen – principalmente – la información más importante sobre la situación energética de una propiedad y su «rendimiento». Así que tratamos un tema importante ante la eficiencia energética.
El Consejo de Ministros de España, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha aprobado el nuevo Real Decreto 390/2021 sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Pero… ¿A qué normativa afecta este Real Decreto?
- Deroga el famoso Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Recuerda que este estaba modificado por el Real Decreto 564/2017 ).
- Modifica el art. único.31 del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo.
- Modifica los arts. 5.1, 7.b), 8.1.b) y anexo I del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
- Modifica la IT 1.2.4.1.2.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Traspone parcialmente Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo.
Si te fijas bien, siempre que se han producido cambios en la legislación del certificado energético, es por la necesidad de cumplir con la normativa europea. No por crear un sistema mejor y que aporte realmente valor, tanto a los técnicos como a los consumidores. Pero esto, es otro debate.
Y ahora, con el nuevo Real Decreto 390/2021… ¿Tengo que realizar los informes de otra manera? Pues siendo decirte que no. Pero sí deberás tener en cuenta los principales cambios que afectan a la certificación de edificios:
1. Ampliación de la obligación ante la certificación obligatoria
- Obligatoriedad de realizar informe para con aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, hostelero o deportivo.
- Obligatoriedad de realizar informe en edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.
- Obligatoriedad de realizar informe en aquellos inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años (Esto ya se cumple en muchas Comunidades Autónomas si querías acceder a las subvenciones).
*Hay que comprobar exactamente Artículo 8 (Pag 10) que hay excepciones y demás.
2. Mejora de procedimientos y actualización
- ¡Por fin! El nuevo Real Decreto regula la obligatoriedad de realizar, mínimo, una visita presencial al inmueble con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.
Esta visita permitirá realizar la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética
3. Plazo de presentación del certificado ante el órgano competente.
- Ahora, el certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deberá presentarse, en el plazo de un mes a contar desde su fecha de emisión (Si la comunidad autónoma no establece otro plazo).
Por cierto. El Código Técnico tiene una herramienta para formato XML. Esta aplicación facilita el aprovechamiento de los informes de evaluación energética en formato electrónico, para su comprobación, visualización y edición que podemos ver desde AQUÍ.
El Real Decreto habla en su artículo 7 de «Registro Administrativo Centralizado». Ya veremos que pasa con el tema del registro por comunidad autónoma cuando hablamos del Informes de Evaluación de Edificios IEE (Recuerda que, en algunas comunidades, como posibilidad, tienen su propio registro y no el centralizado)
4. Validez del informe Certificado de Eficiencia Energética
- El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
Ten presente que esta nueva normativa entra en vigor en 03/06/2021 por lo que la presentación del; certificado de eficiencia energética del edificio + informe de evaluación energética del edificio debería de ser ya en formato XML.
Puedes acceder al Real Decreto 390/2021 publicado en el BOE desde AQUÍ para descargarlo en PDF.
Por cierto, hay un nuevo plugin – complemento para el programa CE3X. En este caso, se focaliza en mejorar los vidrios de ventanas que se puede utilizar para edificios de cualquier uso. Para la rehabilitación de las ventanas mediante la aplicación de films de 3M…. Se puede descargar desde Efinova AQUÍ.
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Estupendo artículo, pero no he encontrado la obligación a los edificios logísticos en el RD, ¿dónde está reflejada?
Muchas gracias.
Hola Carmen. Pues tienes toda la razón!!! Para espacios «no habitables» no hace falta, pero antes si tenías oficinas y espacio público de más de 50 m2, si te obligaban a realizar el certificado de esa parte. Y puntualizo, en la circular del IVACE (Que es el órgano de la Comunidad Valenciana que regula estos temas) sí indican que se debe de realizar, lo comento por que tengas cuidado… Toma!!
Como nota. Siempre que tengas dudas, puedes llamar al IDAE al teléfono de atención del SICER (Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables) por las mañanas. Te lo resuelven en un minuto. Lo encuentras desde https://www.idae.es/contacto
Un saludo