Cuando la UE nos recuerda los edificios de consumo de energía casi nulo
Ya por el 2011, España lanzaba la segunda ruta o Plan de Acción Nacional de Eficiencia Energética 2011 – 2020 en el que se introducía por primera vez sólo el termino de edificios de consumo de energía casi nulo, con una futura aplicación muy prometedora de una serie de medidas y mecanismos de actuación.
Objetivos, la mejora de la eficiencia energética de la envolvente edificatoria, las instalaciones térmicas y de iluminación del parque edificatorio existente y la mejora de las instalaciones de frío comercial; la construcción y rehabilitación integral de 8,2 millones de m2/año con alta calificación energética y la construcción de nuevos edificios con las características del consumo de energía casi nulo (Ver artículo sobre cómo reducir el gasto energético de casa).
Aunque pocos recuerden cuales eran los objetivos a promover y cumplir, en realidad se presentó un plan muy ambicioso del que podemos ver los objetivos iniciales en el siguiente esquema (Únicamente se aporta referida a edificación).
Desde el 2011 hasta el día de hoy, evidentemente han pasado muchas cosas, pero la más curiosa – a nuestro entender – es que la práctica en España a superado a la Legislación, es decir, nos hemos permitido el lujo de construir, ejecutar o rehabilitar edificios en los que se cumple la Normativa Europea en edificaciones de consumo de energía casi nulo EECN antes que la administración española, ni siquiera, legislativamente describiera el concepto de Edificio Consumo de Energía casi Nulo como podemos ver a continuación.
Los antecedentes en normativa española en beneficiar la ejecución o rehabilitación de los edificios energéticamente optimizados se centra principalmente en los requerimientos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios y el Documento Básico DB HE de ahorro de energía:
A principios de este año, desde la Unión Europea lanzo un informe de síntesis sobre los planes nacionales en materia de EECN (2016 – Puede consultarse aquí) de los países miembros de la UE. En la evaluación del desarrollo NZEB (Net Zero Energy Bulding = EECN Edificaciones de consumo en energía casi nula o la rehabilitación de los ya existentes) de los Estados miembros. Del documento, los resultados no fueron nada buenos para España, designada con «ES».
Posteriormente, España procedía a la publicación Real Decreto 56/2016 que se define las características de las auditorías energéticas (Aprobado 14 de febrero del 2016) donde por primera vez se daba cabida a la definición de Edificio Consumo de Energía Casi Nulo (Desde el 2011) con un escueto párrafo que decía… “Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, en el ámbito de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I de la citada Directiva. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno.”…
Es evidente que con la simple aportación de la definición expuesta no vamos a borrar de golpe el color rojo del cuadro anterior y las exigencias desde la UE ante el EECN.
Contemplando la disparidad entre países en la aplicación del marco regulatorio existente, desde la Unión Europea acaban de lanzar el documento RECOMENDACIÓN (UE) 2016/1318 de la Comisión (29 de julio de 2016 – AQUÍ) sobre las directrices para promover los edificios de consumo de energía casi nulo y las mejores prácticas para garantizar que antes de que finalice 2020 todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Es un documento de obligada lectura para todo técnico y en especial, una advertencia contundente para la administración pública española y de otros países rezagados con párrafos como…
En el documento se establece un punto importante y que choca con la actual actitud de la administración… «La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno» con las trabas administrativas y legislativas actuales en el territorio español, la normativa literalmente «se enfrentan» a las exigencias desde la UE. (Como dato, para que tengamos conocimiento de la importancia de las fuentes renovables en el documento, de 12 páginas se repite 18 veces la frase «fuentes renovables»)
Aparte de todos los aspectos técnicos que se deben de acatar, existe dos fechas que se vuelven a reseñar y que muchos ya conocemos. Que garantizan la obligatoriedad que deben de cumplir los países de la UE…
Sabemos que estamos en un momento complicado en España en todos los aspectos, pero la realidad es que desde el 2011 hemos tenido tiempo para hacer muchas cosas, legislativamente hablando, y nos hemos dormido en los laureles literalmente.
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Estas medidas y certificaciones aseguran un futuro más saludable para futuras generaciones.
Hola, actualmente vamos a comenzar un proyecto de la construcción de un instituto público en Oviedo y será un Edificio de Energía Casi Nula (EECN). Gracias por el aporte, muy interesante los datos para tenerlos en cuenta en nuestro proyecto.