¿Cómo se debe introducir las instalaciones de estufas o chimeneas en los certificados energéticos?
Se plantearon las siguientes dudas, que son representativas de una búsqueda que hicimos en la red referente a este tema.
– Si la estufa o chimenea es el tipo de instalación principal de calefactar ¿Cómo calculo su potencia y rendimiento? (en función de los kg de material, de su calor específico o potencia de combustión, de la capacidad de la caldera o cámara de combustión, y del tiempo de combustión, ¿¡o en base a que!? y como se haría, por favor) [contemplar el ejemplo de las típicas casas de pueblo de montaña que el único sistema de calefactar es una chimenea para toda la vivienda (y muuuuchas mantas para el resto de las habitaciones xD)] [o un hogar con distintas estufas de leña repartidas en las distintas habitaciones (vamos las casas de los yayos de toda la vida xD)].
Además debemos de tener en cuenta los tipos de pellets en las estufas de biomasa, por ejemplo, según el material la potencia puede variar.
– Si la estufa o chimenea no es el mecanismo principal ¿Qué aporte le asociamos? [típico unifamiliar de zonas frías que tiene su sistema de radiadores y a la vez una chimenea o estufa que se emplea de apoyo o como sustitución en los meses fríos de invierno]
– Si solo es de decoración pero se utiliza puntualmente ¿En este caso lo recomendable seria omitirla?
– ¿Qué tipo de instalación le correspondería ¿se trataría de una «Caldera Estandar por Biomasa»? ¿O cómo se debe contemplar en el programa?
En base a las preguntas anteriores y atendiendo a que será un punto crítico, y típico, las instalaciones de estufas o chimeneas cuando realicemos el certificado energético principalmente en una vivienda unifamiliar. Ante la duda en el informe de certificación energética, presentamos las siguientes respuestas obtenidas por diversos medios.
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RESPUESTA LINKEDIN:
Con el programa ce3x una vez definitiva la envolvente y en consecuencia la demanda de energética de la vivienda (la cual como sabrás es independiente del generador que emplees), te queda parametrizar las instalaciones para lo cual y con los datos iniciales que escribes, te recomiendo seguir las siguientes directrices:
* Generador 1/principal: Selecciona un equipo solo calefacción de tipo rendimiento constante y como combustible biomasa renovable (leña = biomasa). Respecto al rendimiento estacional de este generador, en el caso de las estufas de leña tengo dudas ya que hace 10 años que no prescribo ninguna, pero si te puedo decir que seguro que es muy inferior al 75%.
1. – Generador 2/Apoyo: Respecto al Electro-convector selecciona un equipo solo calefacción de tipo Efecto Joule y como tipo combustible Electricidad.
1. – Generador 3/ ACS: Como generador solo ACS imagino que utilizaran un termo eléctrico para lo cual procede como en el punto 2.
Por último y a falta de datos de potencia de los generadores solo te queda establecer el porcentaje de demanda cubierta por cada generador y tipo servicio (calefacción/ACS).
Si el Electro-convector es de poca potencia y/o uso localizado, puedes definir una zona dentro de la vivienda (p.ej: salón) y cubrir un % de la zona con el Generador nº 1 y el resto con el nº 2.
Para un reparto de demandas en función de la potencia térmica instalada puede utilizar como criterio que en la llanada alavesa una vivienda aislada de uso discontinuo puede necesitar una potencia instalada del orden de 150 w/m2.
Si necesitas datos de potencia térmica del generador 1, tira de fabricantes (Ergom, etc.) y realiza una equivalencia volumétrica en función de las dimensiones del hogar donde se quema la leña.
RESPUESTA IDAE:
Los criterios para la realización del certificado de eficiencia energética del edificio deberán ser establecido por el técnico certificador siempre y cuando no contravengan lo dictado en el Real Decreto de obligado cumplimiento.
De igual forma se deberán tener en cuenta los criterios del órgano competente de cada Comunidad Autónoma encargada del registro de los mismos. Por tanto, le indicamos que se ponga en contacto con dicho órgano de la Comunidad Autónoma.
No obstante, le recomendamos que consulte los manuales de los programas CE3 y CE3X que podrá descargar en el siguiente enlace del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:
RESPUESTA EFINOVA: (Creemos que es la más sensata, son los que han realizado el CE3X)
Es una cuestión importante y realmente quién tiene competencias en el asunto es el órgano competente de la Comunidad Autónoma por lo que les recomendamos que envíen la pregunta a dicho organismo.
Esta situación no está especialmente contemplada en los procedimientos de certificación porque no lo estaba en Calener. Desde nuestro criterio:
* Creemos que se deberían introducir como calderas estándar de biomasa. Realmente los datos de la instalación no van a tener influencia en las emisiones globales y por lo tanto en la calificación porque el coeficiente de paso de consumo de energía final a emisiones de la biomasa es cero.
* Si sólo se utiliza puntualmente creo que lo mejor sería no incluirla. De esta forma el técnico certificador está siendo conservador y no lo pueden poner problemas.
Esperamos que sea de ayuda para los Técnicos Certificadores en sus informes y calificaciones ante el trabajo diario.
Me parece de vergüenza la respuesta del IDAE
Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización de la misma.
Por lo demás, el canon de saneamiento será un tributo de implantación gradual en la Comunidad Autónoma, acompasando su intensidad a la labor de impulso del saneamiento y la depuración de las aguas residuales de Cantabria. Su carácter finalista, por otra parte, hace que no tenga sentido ningún tipo de recaudación tributaria sin la dedicación de los caudales tributarios a los fines para los cuales se establece el tributo.
Segun nuevo Rite no pueden ser consireradas como equipos de produccion de calor las estufas y chimeneas empotrables que tengan un rdto a plena carga menor del 65 por ciento ni las calderas de biomasa con rdto menor al 80 por ciento a plena carga, por lo que los equipos que no acrediten esas caracteristicas no podran ser considerados en la Certificacion Energetica. En el anterior Rite, las calderas de biomasa para edificios debian estar clasificadas en la clase 3, con rdto mayor al 75 por ciento. Un saludo. Paco Segado.
Paco muchas gracias por la información, muy útil!… Un saludo