Certificado energético edificio existente

Se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar la realización del Certificado de Eficiencia Energética.

✎ Autor:  Pau Segui

El certificado energético en viviendas

Ante la cantidad de información, dudas y características  que existen ante la evaluación energética de una vivienda y en concreto ante el documento o informe del certificado energético, hemos querido realizar un resumen detallado de todos los puntos clave que podemos encontrarnos para la formalización del informe certificado eficiencia energética tan importante ante nuestra vivienda, local u otra tipología de inmuebles.

En esta artículo nos vamos a centrar en desgranar todas las características principales del proceso de certificación energética en beneficio de esclarecer conceptos y dudas. en la parte interior hay un guion – resumen para mejorara la navegación del usuario.

¿Qué es el Certificado Energético en Edificios existentes?

La certificación energética se basa en la obtención de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta energética.

El presente documento está regido por el nuevo Real Decreto 390/2021,  de 1 Junio de 2021 (Deroga el Real Decreto 235/2013), en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios”.

🟧 Nota: Ver también el nuevo Certificados de Ahorro Energético CAE donde podemos monetizar el ahorro energético.

¿Qué normativa en certificación energética de inmuebles es aplicable en España?

  • La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”. Ver Documento desde AQUÍ.

¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?

Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.

Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d  = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)

edificios y vivienda ante el certificado energetico
Infografía edificios y viviendas que están obligados

– Para Edificios Públicos:

  • Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
  • Sup. Total Superior útil mayor de  250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
  • Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
  • Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)

Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”:

  • Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)

Puntualizo, que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total  e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el inmueble es necesario el certificado energético.

Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar la calificación energética de edificios únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales.

¿Qué contiene el Certificado Energético?

El presente documento contiene alrededor de 10 hojas, por el método simplificado. Al cual se le podrá aportar –de forma voluntaria- toda aquella Información complementaria que el Técnico Certificador considere oportuna.

En el siguiente esquema se analiza de forma generalizada los puntos más importantes del documento:

esquema certificados energeticos
Vía laplataforma.es

Ejemplo como complementos: Doc. Catastral, Fotografías del inmueble, croquis de la envolvente del bien y Doc. Anexo dirigido al consumidor donde se le ofrecemos una guía con  Informe o directrices para que su desembolso al final del mes –con referencia a los gastos en energía- sea menor en sus facturas. Evidentemente este punto podrá influir en el precio ofrecido por el Técnico al cliente.

¿Para qué sirve la Etiqueta Energética, características y dudas?

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios (Según consta en Ley), para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.

infografia etiqueta energetica
Infografía características de la etiqueta energética

¿Cómo realiza el trabajo el Técnico Habilitado?

El técnico deberá acometer los siguientes pasos:

  1. Visitar físicamente el inmueble.
  2. Hacer mediciones, fotografías, comprobaciones y toma de datos.
  3. Trasladar la información de campo a los programas homologados.
  4. Redactar las medidas de mejora de la eficiencia energética.
  5. Redacción del Certificado Energético y entrega al cliente.
fases proceso certificacion
Infografía fases del proceso de certificación

¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética?

Si….El registro del certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  competente, para el registro de las certificaciones en su ámbito territorial.

Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.

¿Qué validez/duración tendrá la certificación energética de un inmueble?

El Artículo 11 del R.D. 235/2013 se indica que el certificado de eficiencia energética obligatorio tendrá una duración máxima de diez años.

De las Comunidades Autónomas dependerá la duración en la renovación del presente Documento con un máximo de diez años. Es decir, pueden establecer, cinco años, tres o 10 años.

¿Cuál es el precio del Certificado Energético?

A día de hoy aún el mercado no ha regulado de forma coherente el valor de tal documento. En los próximos meses se establecerá a razón de la oferta y demanda.

Valor Certificado Energético = Coste redactar Informe (Incluida visita al inmueble) + Coste Registro

¿Cuál es el coste por registrar el Certificado Energético?

El coste del registro para la obtención de la Etiqueta Energética dependerá de cada Comunidad Autónoma. Un Ejem estaría en Barcelona que según los últimos acontecimientos es gratuito, sin embargo en Extremadura alcanzó los 22 Euros.

Datos aproximados en la siguiente infografía sobre Tasas registro certificados energéticos por Comunidades:

tasas registro certificado energetico

 

¿Qué uso obligatorio tiene la etiqueta de calificación energética de un inmueble?

El Artículo 12 del R.D. 235/2013 establece que la etiqueta energética deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble.

¿Debe de ser visados por el Colegio Profesional los Certificados Energéticos?

Según establece la ley actual. NO!

Recordemos el contenido del RD 1000/2010 sobre Visado Colegial, el cual establece en su artículo 12 que únicamente es obligatorio el visado en los siguientes casos:

+ Proyecto de ejecución de edificación

+ Certificado de final de obra de edificación

+ Proyecto de voladuras especiales

+ Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una
fábrica de explosivos

+ Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos
comerciales y de consumo de materias explosivas

+ Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica

+ Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones

¿Para qué sirven los Informes de certificación energética?

Los certificados energéticos sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía de una vivienda que se refleja en las facturas de luz, agua y gas.

Se incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas. Viene como obligación desde la Comunidad Europea.

Otro punto clave es desde la administración central el conocer el estado actual del parque inmobiliario Español.

Además como ejemplo: (Con una mayor Calificación Energética en el certificado energético viviendas)

  1. -Mayor valor de mercado. la propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
  2. -Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía, y que necesita de un menor mantenimiento de las instalaciones.
  3. -Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.

¿El punto clave del certificación energética?

Ya no es solo el disponer de una mayor calificación energética edificios o no. Es indagar en las propuestas de mejora!

Recordemos que cada año es mayor el gasto que se produce en la Electricidad, gas y otras energías, siendo menos el coste de compra del inmueble. Por lo que, obtenemos inmuebles (Pisos, locales, oficinas..etc) “baratos” con un alto coste de mantenimiento, aquí es donde se debe de actuar para reducir este coste mensual.

¿Quiénes están obligados a realizar la certificación energética?

El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la  realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado energético vivienda) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado Energético?

Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.

Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d  = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor)

-Para Edificios Públicos:

  1. Sup. Total Superior a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)
  2. Sup. Total Superior útil mayor de  250 m2. (Inmuebles ocupados por una Autoridad Pública)
  3. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 9 Junio de 2015 – Aplicación en venta)
  4. Sup. Total Superior a 250 m2. (A partir del 31 Diciembre de 2015 – Aplicación en alquiler)

Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”

  1. Sup. Total Superior útil a 500 m2. (Obligatoriedad  – Aplicación en venta o alquiler)

Puntualizo, que para un inmueble que no tenga instalaciones, que se encuentre en reforma, parcial o total  e incluso en bruto, sin tabiques. Si usted va a vender el inmueble es necesario el certificado energético. Se practica un supuesto para proceder a realizar los cálculos y obtener una calificación “supuesta”, que deberá de aparecer en las observaciones del Certificado Energético.

Otro punto a destacar es el referente a las Naves Industriales. Se procederá a realizar la calificación energética de edificios únicamente de la parte no destinada a industrial o taller. Es decir, un ejemplo sería el certificar únicamente las Oficinas, punto más común en la mayoría de las Naves industriales.

¿Qué inmuebles NO están obligados a la certificación energética?

Con el Real Decreto 564/2017 queda redactado de la siguiente manera:

a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.»

¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble  a Certificar.

El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013:

– Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación)
– Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.
– Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador)

– Técnico ayudante,  del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso del certificado de eficiencia energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.

Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para  suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los  arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo  con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la  Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes  titulaciones habilitadas ante la certificación energética:

  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo

¿Hay que acometer las propuestas de mejora que indique el certificado?

No. El Certificado incorporara  propuestas de mejora de la eficiencia energética del inmueble pero no es obligatorio que el propietario las realice.

¿Los inquilinos de un inmueble/bien pueden exigir al propietario el documento?

Únicamente es para aquellos contratos nuevos que se formalicen a partir del 1 de Junio de 2013. En el caso del alquiler,  en contratos con una duración mayor de cuatro meses.

¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?

A partir del 1 de junio cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético.

Puede darse el caso de que el propietario cuente con el certificado pero aún no lo ha podido registrar porque la Comunidad Autónoma pertinente todavía no ha creado el registro. En estas situaciones, el propietario puede respirar tranquilo.

¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior.

Además se mantiene que la no exhibición y/o  puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.

Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:
a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros
b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros
c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.

Con la  Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas ya se determinan de forma clara las infracciones y sanciones en materia de certificación energética:

Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia  energética de los edificios.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia  energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta  disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades  civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Constituyen infracciones graves en los certificados energéticos:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de calidad energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado vivienda válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracció

5. Constituyen infracciones leves:

a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:

  1. Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
  2. Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
  3. Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Recordemos que este último texto (Punto. 2) ya provoco mucho revuelo cuando se citó en las enmiendas que se presentaron atendiendo a la ambigüedad del texto, aplicable tanto al consumidor como al Técnico Certificador ante el informe eficiencia energética.

Acceso al Documento….AQUI.

¿Se puede realizar un informe de un Edificio Completo?

Sí…Llegados a esta situación, efectivamente se puede realizar un certificado energético que corresponda a la calificación total del Edificio. A considerar, que existirán inmuebles de forma individualizada pueden disponer de una mayor calificación que otros, atendiendo a sus características.

Un Eejem sería para una vivienda totalmente reformada en un Edificio de los años 80. Caben muchas posibilidades que la presente vivienda individualmente pueda disponer una Calificación mayor que la recogida en el informe global del Edificio.

¿Puede existir una certificación energética con distinta letra para un mismo inmueble?

Sí…Cabe la posibilidad que en la aplicación de la metodología del cálculo por el Técnico Certificador se utilice la opción General (Más estricta, donde se consideran más parámetros) o la opción simplificada que se basa en una serie de pruebas parámetros obtenidos a partir de la opción general.

No quiere decir que su certificado este mal redactado, únicamente que la opción simplificada es “más conservadora” en los cálculos. Así mismo, el coste de realizar un certificado energético con la opción general o simplificada varía en tiempo, produciendo un encarecimiento notable del Informe ante el consumidor.

¿Representa un impuesto recaudatorio por el Gobierno?

El informe del certificado energético es parte de una directiva europea de obligado cumplimiento del año 2002. Proviene de la legislación europea.

Debía haberse aplicado en España hace tiempo, y es normal que con la situación actual, este certificado genere dudas acerca de su finalidad. Todos los países de la Unión Europea aplican ya esta normativa, la mayoría de ellos desde 2007.  El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares.

¿El futuro de la certificación energética?

Se prevé, tal como ha ocurrido en otros países,  que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.

certificados energeticos

Infracciones en materia de Certificación Energética

La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas  determinan de forma clara las infracciones y sanciones en materia de certificación energética. Se clasifican en muy graves, graves y leves:

  1. Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
  2. Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
  3. Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Las infracciones graves, con multa de 601  a 1.000 Euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracció

Las infracciones muy graves, con multa de 1.001  a 6.000 Euros, en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Todas las Comunidades y Provincias son afectadas; A Coruña, Albacete, Alicante,Almería , Araba, Asturias, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Gipuzkoa, Granada  , Guadalajara, Huelva, Huesca, Baleares, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lérida, Lugo, Madrid  , Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel , Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

Autor: Pau Segui

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BIO: Pau Seguí (Pablo) es fundador y director de OVACEN, un periódico digital. Lleva más de 18 años de experiencia en el campo de la arquitectura, decoración, construcción, urbanismo, eficiencia, renovables y sostenibilidad. Escribe en Construccion21, Inmodiario, y otras muchas publicaciones en blogs y portales especializados.

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7 comentarios en «Certificado energético edificio existente»

  1. Alba

    Es preciso conocer el parque inmobiliario de España para poder emprender actuaciones de mejora conforme las necesidades que se propongan, desde ayudas a cambios legislativos que proporciones una mayor aptitud a la mejora o bien adquiere de residencias más eficaces.

    Los informes emitidos por un técnico son todos iguales a nivel nacional (Se usan unos programas oficiales de certificación aprobamos por el Ministerio de Industria para todo el territorio), aunque, la problemática – en mi opinión – viene correspondida por la transposición del R.D. 235-2013 que ha efectuado cada Comunidad Autónoma, esto es, en un marco legislativo las comunidades han amoldado la normativa a sus demandas y también intereses, unas con más acierto y otras con menos. Esto ha sido una resolución criticada por la Unión Europea atendiendo a que se ha creado una almagraba legislativa muy inoportuna, que tanto confunde a técnicos en su tarea diaria como a Bruselas, legislativamente, como en la aportación y presentación de información y estadísticas a nivel nacional y también internacional.

    Responder
    • OVACEN

      Buenas Alba. Muchas gracias por la información sobre el rd 235 eficiencia energetica y tu opinión. El redactar los informes no son nada fáciles y más si nos adentramos en el mundo de las oficinas, las naves industriales o grandes edificios con instalaciones complejas. En fin, gracias por el aporte. Un saludo

      Responder
  2. eficiencia energetica edificios

    Muy buena información sobre la eficiencia energetica, es de gran ayuda.
    Muchas gracias.

    Responder
  3. Isa

    Buenas tardes,
    Una vez obtenido el certificado y si el propietario procede a la venta de la vivienda se ha de entregar el certificado original obligatoriamente al comprador?

    Responder
    • OVACEN

      Hola Isa… Primero tenemos que comentar que todos los certificados para que sean válidos deben de estar registrados en el registro oportuno de cada Comunidad Autónoma que además son de acceso público por ley para que cualquiera pueda verificar que el inmueble «X» dispone de dicho documento. En el momento de formalizar la compraventa ante notario, dicho documento se debe de presentar con los restantes documentos oportunos – Esto es obligatorio según ley – aunque en realidad hemos visto en algunos casos que si no se presenta, el notario añadirá una clausula donde se especifica si el vendedor Confirma o Niega la existencia del documento. Cuidado!… Si se practica una compra-venta y falta algún documento requerido por ley que el Notario no ha podido certificar su existencia, dicho contrato puede ser susceptible de cancelación.

      Un saludo

      Responder
  4. JUAN LUIS BLANCO RAMOS

    Buenas, no me queda claro si un colegio mayor (residencial público) debe obtener la certificación energética, lo pregunto porque al tener que hacer el IEE este conlleva el certificado de eficiencia energética. Y caso de tener que realizarlo, en el CEXv2.3 como se definiría, como bloque de viviendas?
    Gracias

    Responder
    • OVACEN

      Hola Juan. Aunque hace tiempo que no hacemos certificaciones. Los colegios mayores, residenciales de ancianos, etc, no son asimilables a uso edificio viviendas (es por el tema de las instalaciones). En principio sería pequeño terciario, la diferencia entre pequeño y gran terciario viene por el tipo de instalaciones. Se puede consultar, por ejemplo, en la pestaña de instalaciones del CE3X o el manual. El salto a gran terciario es por la complejidad de las instalaciones.

      Por cierto, si quieres aclarar cualquier duda sobre certificaciones energéticas – te lo recomiendo – desde el IDAE en https://www.idae.es/contacto con el departamento del Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER)… Veras el Teléfono, llama directamente en día laboral por las mañanas. Son gente simpática y te contestan enseguida. En nuestra época les llamamos muchísimas veces para resolver dudas. Un saludo

      Responder

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