La responsabilidad ambiental en Europa
El programa de Adecuación y REFIT (Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación de la Comisión Europea) de la Comisión Europea presentó el mes pasado un informe con relación a la prevención y reparación de daños ambientales.
Alertaba de la mala interpretación que están siguiendo los Estados Miembros con relación a la Directiva sobre Responsabilidad Ambiental – Directiva 2004/35/CE. En especial, respecto a la aplicación del umbral a partir del cual un daño puede considerarse… “significativo”.
Para entender una visión global de la Directiva Europea, cabe destacar que distingue los siguientes tipos de recursos naturales que pueden sufrir daños o amenazas.
Qué tipo de incidentes pueden causar daños en los recursos naturales?
Podemos conocer más de la Directiva de Responsabilidad Ambiental; funciones, aplicación, objetivos… etc. AQUÍ en español.
Siguiendo con el informe de referencia. El programa REFIT contempla medidas para facilitar la normativa de la Unión Europea y reducir los costes que causa, para contribuir a un marco normativo claro, estable, previsible y favorezco el desarrollo del empleo y crecimiento.
Se dirige a la observación y puesta en marcha de mecanismos en casos de daño ambiental significativo, apoyándose en el principio de “quien contamina paga” tal como establece el punto dos del artículo ciento noventa y uno del Tratado de Funcionamiento de la UE.
El presente informe examina el estado de la transposición de la Directiva de responsabilidad medioambiental entre 2007 – 2013, teniendo presente los resultados conseguidos en el primer informe y 2 estudios efectuados en dos mil doce y otros 3 más en dos mil trece.
En el informe se expone el número de incidentes comunicados por los Estados Miembros relativos a daños ambientales sobre la D. Responsabilidad Ambiental. En la siguiente tabla podemos ver la distribución por países:
De todos y cada uno de los casos notificados, más o menos, un cincuenta por ciento se refiere a daños al suelo, un treinta por ciento son daños a las aguas y en torno al veinte por ciento daños ocasionados a la biodiversidad. (Podemos ampliar la información sobre los incidentes de España AQUÍ. En cuanto a la legislación, desde Ley de Responsabilidad Medioambiental de España AQUÍ o el informe Perfil Ambiental AQUÍ).
Las actividades peligrosas, vinculadas a la responsabilidad objetiva, que provocan daños ambientales son, principalmente, las siguientes:
- Gestión de residuos.
- Tratamiento de sustancias y preparados peligrosos, productos fitosanitarios o biocidas.
- Actividades en el marco de la Directiva sobre emisiones industriales.
- Transporte de mercancías peligrosas o productos contaminantes por ferrocarril, carreteras, vías navegables interiores, mar o aire.
Se denota una disparidad importante entre los países de la UE en la lectura y aplicación de la Directiva. Un desequilibrio de notificaciones sobre daños ambientales, que según el informe, se explica principalmente por dos razones:
- Por los distintos marcos jurídicos nacionales ya existentes.
- El propio carácter de la Directiva sobre Responsabilidad Ambiental que establece muchas excepciones, contempla muchas opciones y da una gran flexibilidad. Y sobre todo la amplitud con que se interpreta y se aplica un umbral a partir del cual se considera un daño como significativo.
Aunque existen puntos por prosperar, la Directiva ha permitido mejorar de forma limitada la prevención y reparación de los daños ambientales si se compara con la situación anterior a la transposición. Si queremos ampliar más la información, podemos consultar desde el artículo de referencia en TERRAQUI (Despacho de Derecho Ambiental).
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