Nuevo Real Decreto 564/2017 que afecta al proceso de certificación
NOTA: Este Real Decreto al igual que el Real Decreto 235/2013 han sido derogados por el nuevo Real Decreto 390/2021, publicado en el BOE el 1 de Junio de 2021.
Se acaba de publicar el nuevo Real Decreto 564/2017 destinado a la modificación – en muy pequeños puntos, pero importantes – del Real Decreto 235/2013 sobre el Procedimiento Certificación Energética de Edificios, los afamados certificados energéticos de viviendas que aún les queda mucho por pulir, tanto legislativamente como en la práctica habitual y sus exigencias según ley tal como podemos constatar día tras día.
Las modificaciones que produce el Real Decreto 564/2017 principalmente van dirigidas a esclarecer una reivindicación de la Unión Europea sobre España por parte de la directiva 2010/31/UE relativa a las obligaciones que recaen en los edificios de consumo casi nulo y que en realidad, poco se ha avanzado en materia reglamentaria en este sentido desde aquel Plan de Acción Nacional de Eficiencia Energética 2011-2020. (Podemos ver un pequeño resumen en el artículo de tres años de proceso de certificación en España)
Los cambios producidos en el nuevo Real Decreto se centran en en tres apartados:
- La obligatoriedad que recae sobre los edificios de energía casi nula.
- Los edificios que quedan fuera del ámbito de la certificación energética.
- Las obligaciones de la etiqueta energética en edificios protegidos oficialmente.
Las obligaciones en los edificios de energía casi nula
El año pasado, con el Real Decreto 56/2016 que se definen las características de las auditorías energéticas por primera vez se clarificaba solo la definición de edificios casi nulos. Siguiendo las recomendaciones de la UE y su normativa, toca esclarecer las obligaciones relativas a su implantación aunque no se especifican aspectos Técnicos, ni siquiera, en el Código Técnico de la Edificación. (Actualmente, es en la sección Documento Básico HE0 del Código Técnico de la Edificación en la que se establece la limitación del consumo energético exigible a todos los edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes)
Los cambios sufridos sobre normativa serían:
En pocas palabras, pronto deberán ser edificios de consumo de energía casi nulo:
- Desde el 31-12-2018: Todo los edificios nuevos de titularidad pública que vayan a ser ocupados
- Desde el 31-12-2020: Todos los edificios nuevos
Exclusión del ámbito de aplicación
En este caso modifica el artículo 2.2 Ámbito de aplicación, del Real Decreto 235/2013 en la sección de exclusiones del ámbito de aplicación en el procedimiento de certificación. Los cambios sufridos sobre normativa serían:
En este caso se amplia y detallada información referente a edificios protegidos por razón arquitectónica o histórica. Y se especifica más información sobre la exclusión de aquellas zonas sobre edificaciones no residenciales, que no requieran unas condiciones térmicas de confort.
Obligaciones de la etiqueta energética en edificios protegidos
Se crea una nueva «Disposición transitoria única» para la obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios protegidos oficialmente:
Cómo podemos comprobar los cambios no son tan relevantes como esperaban algunos profesionales del sector pero tenemos que tener especial atención a los edificios de energía casi nula porque se entiende que los próximos cambios serán técnicamente y sobre el Código Técnico. Por cierto, desde AQUI podrás ver Time Line de los cambios producidos desde el 2015 hasta ahora.
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