A examen el Código Técnico de la Edificación tras la orden FOM/1635/2013.
Como ya sabemos el día 12 de Septiembre el Ministerio de Fomento publicó en el BOE la orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE del Código Técnico de la Edificación. En esta nueva modificación se adoptan medidas para reducir la dependencia energética así como las emisiones de gases de efecto invernadero, dentro del denominado objetivo 20-20-20.
A continuación citaré algunas de las modificaciones más importantes que introduce dicho documento, entre las cuales destacan las siguientes:
- NUEVA SECCIÓN DB HE-0: Limitación del consumo energético.
En este nuevo documento se establecen unas exigencias mínimas en el consumo de energía primaria de origen NO RENOVABLE del edificio o la parte ampliada, de manera que dicho consumo QUEDA LIMITADO EN FUNCIÓN DE LA ZONA CLIMÁTICA donde se encuentre el mismo.
EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL PRIVADO, el valor límite en el consumo de energía se obtiene como la suma del valor base del consumo energético de energía primaria no renovable, dependiente de la zona climática de invierno, que se obtienen de la tabla 2.1 más un factor corrector por superficie del consumo energético de energía primaria no renovable (obtenido de la misma tabla), dividido por la superficie útil de los espacios habitables del edificio o la parte ampliada en m2.
PARA EDIFICIOS DE OTROS USOS, la calificación energética para el indicador Consumo energético de energía primaria del edificio o la parte ampliada en su caso, debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B. según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
- DOCUMENTO BÁSICO DB HE-1: Limitación de la demanda energética.
CUANTIFICACIÓN DE LA EXIGENCIA (apartado 2.2).
EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL PRIVADO, la demanda energética de calefacción del edificio o la parte ampliada no debe superar el valor límite, dicho valor se obtiene como suma del valor base de la demanda energética de calefacción en kW·h/m2·año para cada zona climática de invierno más un factor corrector por superficie de la demanda de calefacción, dividido por la superficie útil de los espacios habitables del edificio en m2, ambos valores tomados de la tabla 2.1 del apartado 2.2.1.1.1
La demanda energética de refrigeración no debe superar el valor límite de 15 kW·h/m2·año para las zonas climáticas 1, 2 y 3, o el valor límite de 20 kW·h/m2·año para la zona climática 4.
EN EDIFICIOS DE OTROS USOS. El porcentaje de ahorro de la demanda energética conjunta en calefacción y refrigeración, respecto al edificio de referencia o la parte ampliada deberá ser igual o superior al establecido en la tabla 2.2 del apartado 2.2.1.1.2
LIMITACIÓN DE DESCOMPENSACIONES EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL PRIVADO (apartado 2.2.1.2).
Se deberá justificar el cumplimiento de los valores de transmitancia térmica y permeabilidad al aire de los huecos y la transmitancia térmica de las zonas opacas de muros, cubiertas y suelos que formen parte de la envolvente térmica del edificio, de forma que no superen los establecidos en la tabla 2.3 del apartado 2.2.1.2.
TABLA SEGÚN NORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN:
TABLA SEGÚN EL DB HE ANTERIOR:
Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia (Apartado 3)
De acuerdo a lo establecido en el apartado 3.2. Justificación del cumplimiento de la exigencia, los documentos de proyecto han de incluir la siguiente información:
a) Definición de la zona climática de la localidad en la que se ubica el edificio.
b) Descripción geométrica, constructiva y de usos del edificio: orientación, definición de la envolvente térmica, otros elementos afectados por la comprobación de la limitación de descompensaciones en edificios de uso residencial privado, distribución y usos de los espacios, incluidas las propiedades higrotérmicas de los elementos.
c) Perfil de uso y, en su caso, nivel de acondicionamiento de los espacios habitables.
d) Procedimiento de cálculo de la demanda energética empleado para la verificación de la exigencia.
e) Valores de la demanda energética y, en su caso, porcentaje de ahorro de la demanda energética respecto al edificio de referencia, necesario para la verificación de la exigencia.
f) Características técnicas mínimas que deben reunir los productos que se incorporen a las obras y sean relevantes para el comportamiento energético del edificio.
Procedimiento de cálculo:
Según se describe en el punto 5 Procedimientos de cálculo de la demanda, los procedimientos de cálculo podrán emplear simulación mediante un modelo térmico del edificio o métodos simplificados equivalentes.
- DOCUMENTO BÁSICO DB HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas.
En dicho apartado se indica que esta exigencia se desarrolla en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.
- DOCUMENTO BÁSICO DB HE 3: Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación
Como novedades varían los valores límites establecidos para le eficiencia energética de la instalación (VEEI), de manera que ya no aparece la división de grupos 1 y 2 que anteriormente correspondía a las zonas de no representación y las zonas de representación.
De acuerdo al apartado 2.2, potencia instalada en edificio, aparece una nueva limitación que corresponde a la potencia instalada por metro cuadrado destinada a iluminación del edificio, estos valores quedan limitados según la tabla 2.2 en función del uso del edificio.
- DOCUMENTO BÁSICO DB HE 4 : Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
En el apartado 2.2. cuantificación de la exigencia. Se modifican los valores de la tabla 2.1 de contribución solar mínima, que ahora no dependen de la fuente de energía de la instalación de apoyo. Se unifican los intevalos de demanda total de ACS entre 5000 y 10000 l/día.
En el intervalo de 50-5000 l/día de demanda se reducen los valores de la contribución solár mínima para las zonas climáticas III, IV y V.
En el apartado 4.1 de cálculo de la demanda. Se modifica la tabla 4.1 de la demanda de referencia. Aparecen nuevos criterios de demanda, unificándose un único uso vivienda (anteriormente era diferente para unifamiliar o multifamiliar). Aparecen nuevos usos correspondientes a centros penitenciarios, albergues, cuarteles y oficinas en lugar de administrativo. Desglosa uso escuela en dos casos con o sin dicha. Con esta nueva tabla la demanda se cuantifica en todos los usos en l/día por ud. de persona.
En la tabla 4.2 de valores mínimos de ocupación de cálculo en uso residencial privado varían para viviendas con 4 dormitorios (se consideran 5 personas), 5 dormitorios (6 personas), 6 dormitorios ( 6 personas) y más de seis dormitorios (7 personas).
Además en edificios de viviendas multifamiliares se utilizará un factor de centralización para corregir el valor de la demanda, dicho coeficiente de corrección se obtiene de la tabla 4.3 en función del número de viviendas del edificio, y se multiplica por la demanda diaria de agua caliente sanitaria a 60º calculada
- DOCUMENTO BÁSICO DB HE 5 : Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
En el apartado 2.2.1 de Potencia eléctrica mínima, se modifican la fórmula que establece los valores de potencia eléctrica mínima a instalar, de manera que el coeficiente A que anteriormente dependía del tipo de uso, ahora se fija en un valor constante de 0,002 y el valor B pasa a ser de 5.
En el apartado 4 de Cálculo, se establece un procedimiento de cálculo estimado para la obtención de la energía en KW/h, a partir de la potencia obtenida para cada zona climática
+ Info:
- Orden FOM/1635/2013
- Acceso al portal del CTE… AQUI.
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Artículo elaborado por José Luis Morote Salmeron (Arquitecto Técnico – Gestor Energético – Perfil de Google plus) Acceso a su web AQUI, en colaboración con OVACEN.