Real Decreto 659/2025 para Certificación Energética de Edificios
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 659/2025 para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios (Modifica el RD 390/2021), y probablemente más de un técnico se llevará una sorpresa.
¡Hay que acreditar formación! Para los universitarios (ingenieros, arquitectos, arquitectos técnicos, etc, en base a Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)) no tendrán problemas, pero los demás que no están estrictamente vinculados, veremos que pasa.
El cambio más significativo es la acreditación de formación, y si no cumples, se ofrecerán dos Módulos de formación para poder realizar la actividad de certificador energético
Por simplificar, os dejo esta tabla comparativa de nuevo RD 659/2025 con referencia al anterior RD 390/2021:
Característica | Real Decreto 390/2021 (Antiguo) | Real Decreto 659/2025 (Nuevo) |
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Definición de Técnico Competente | Se consideraba técnico competente a quien poseyera titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
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Se establece un modelo basado en cualificaciones. Se puede ser técnico competente por dos vías principales:
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Acreditación para Ejercer | El ejercicio de la actividad se basaba en la posesión de la titulación requerida. | Es obligatorio presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se tenga el domicilio fiscal, antes de iniciar la actividad. |
Registro de Técnicos Competentes | Cada CCAA debía crear su propio registro, pero no existía un registro centralizado a nivel estatal. |
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Formación y Cursos | No se exigía formación adicional si se contaba con una de las titulaciones habilitantes (Las CCAA podían exigir formación adicional) | Se introduce un curso de formación con dos módulos:
La necesidad de cursar uno, ambos o ninguno de los módulos depende de la formación previa acreditada por el técnico. Titulados universitarios validan créditos ECTS equivalentes a módulos 1 y 2, posibilitando cursar solo los pendientes. |
Validez del Certificado Energético | La validez máxima era de 10 años. Se introdujo una excepción para la calificación G, cuya validez era de cinco años. | Se mantiene la validez máxima de diez años para las calificaciones de la A a la F, y de cinco años para los certificados con calificación energética G. |
Control y Supervisión | El órgano competente de la comunidad autónoma debía establecer un sistema de control independiente de los certificados. | Se refuerza el control. El órgano competente realizará comprobaciones periódicas (al menos anuales) del cumplimiento de los requisitos por parte de un número adecuado de técnicos registrados.
Se refuerza la coordinación entre CCAA y el MITECO para inspecciones. |
Figura del «Técnico Ayudante» | Se definía la figura del «Técnico ayudante del proceso de certificación energética». | Se suprime esta figura. El apartado que la definía (artículo 2, apartado v) del anterior real decreto es eliminado. |
Entrada en Vigor de la Normativa | Entró en vigor el 3 de junio de 2021, al día siguiente de su publicación en el BOE. | Entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 23 de julio de 2026. |
Los cursos de formación son una de las novedades más importantes del nuevo decreto. Buscan estandarizar y asegurar que todos los técnicos competentes, independientemente de su formación de origen, posean los conocimientos necesarios para realizar certificaciones energéticas de calidad.
Para títulos universitarios no LOE o FP/Certificados Profesionales, se requiere haber recibido y superado, con evaluación positiva, un curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de eficiencia energética de edificios, estructurado en dos módulos.
- Módulo 1: Conocimientos básicos: Incluye energía (primaria/final, CO2, renovables, transferencia de calor), tecnología (sistemas de climatización, ventilación, iluminación, monitorización), edificación (envolvente, uso, estrategias pasivas) y economía (análisis de rentabilidad).
- Módulo 2: Conocimientos específicos y administrativos: Abarca regulación y normas ISO (nacional y europea, CTE, ISO 52016), herramientas y programas informáticos de certificación, tramitación de certificados y conocimientos sobre ayudas y financiación.
Exención del Curso: Si el plan de estudios o guías docentes del título universitario, los módulos profesionales o formativos de la FP, o los estándares de competencia del certificado profesional ya engloban los contenidos de los módulos 1 y/o 2 con la carga de trabajo mínima requerida (en ECTS u horas), no será necesaria la realización del curso, previa acreditación mediante certificado oficial.
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