¿Cómo han afectado a España las directivas Europeas en eficiencia energética? ¿Estamos a la altura de los requerimientos de Europa?
Añadimos una pequeña reflexión sobre las directivas Europeas en Eficiencia Energética. Primero, debemos de conocer que ha pasado en Europa para entender lo que está ocurriendo en España teniendo en cuenta que la complejidad de la normativa es abundante y extensa, y por supuesto cambiante en el tiempo.
Para cumplir con todas estas directivas, España ha ido transponiendo sus artículos a la legislación nacional. Sobre la estrategia de España en un largo plazo para la rehabilitación energética en el ámbito de aplicación sobre la edificación tiene como propósito movilizar inversiones en la renovación de edificios residenciales y terciarios para progresar el desempeño energético del parque inmobiliario.
Directivas Europeas
Pero primero deberemos ver un esquema de cómo están las directrices y sus afecciones sobre España para no perdernos siempre desde la perspectiva sobre normas que afectan a la edificación eficiente:
DIRECTIVA 2010/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2010 , relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición). Deroga a La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Junto con el:
REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 244/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2012, que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
y…
“la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, establece objetivos nacionales vinculantes de reducción de las emisiones de CO2 , y la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al “fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.”
A nivel europeo, esas reglamentaciones han acabado consolidándose con la: (Se publicó 14/11/2012.)
DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012.
Relativa ala eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE:
“Por lo tanto conviene fijar un índice anual de renovación* de edificios que las Administraciones centrales tengan en propiedad y ocupen con objeto de mejorar su rendimiento energético. Este índice de renovación se entiende sin perjuicio de las obligaciones relativas a los edificios de consumo de energía casi nulo establecidas en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios ( 2 ) La obligación de renovar los edificios de las Administraciones centrales, que impone la presente Directiva, complementa dicha Directiva, que obliga a los Estados miembros a asegurar que, cuando se hagan renovaciones importantes en edificios ya existentes, se aumente su eficiencia energética de manera que cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética.”
“Por lo que atañe a la electricidad, y de conformidad con la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad ( 1 ), en los casos en que se haga una evaluación positiva de la provisión de contadores inteligentes, al menos el 80 % de los consumidores deberá contar con sistemas de medición inteligentes en 2020. Por lo que atañe al gas, y de conformidad con la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural ( 2 ), en los casos en que se haga una evaluación positiva de la provisión de contadores inteligentes, los Estados miembros o cualquier autoridad competente que designen habrán de elaborar un calendario para la implantación de sistemas de medición inteligentes.” (27)
“Cuando se instalen contadores inteligentes, estos no deberán ser utilizados por las empresas para realizar una facturación retroactiva injustificada.” (26)
*Estos índices se definen en el D 2012/27/UE Artículo 5…..Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 dela Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 dela Directiva 2010/31/UE.
Ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m2 que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 dela Directiva 2010/31/UE. Dicho límite bajará a 250 m2 a partir del 9 de julio de 2015.
Cuando un Estado miembro establezca que la obligación de renovar cada año el 3 % de la superficie total se extiende a la superficie que tengan en propiedad y ocupen órganos administrativos de un nivel inferior al dela Administración central, ese 3 % se calculará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m2 y, a partir del 9 de julio de 2015, de más de 250 m2 que tengan en propiedad y ocupenla Administración central y dichos órganos administrativos del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo establecidos en aplicación del artículo 4 dela Directiva 2010/31/UE.
La información general se ofrece en el siguiente: “RESUMEN PARA EL CIUDADANO” por parte de la propia comisión. Y para una mayor profundización sobre el tema es aconsejable el documento «Eficiencia energética en edificios. Implicaciones de la nueva Directiva Europea de CONAMA»… AQUI acceso a la información.
Mediante la transposición del REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 244/2012 y la definición del concepto de “edificio de consumo de energía casi nulo” se determina su correspondiente nivel de eficiencia energética, así como el porcentaje de energía necesaria de fuentes renovables.
Las nuevas Normativas que han aparecido en España en el mes de Abril de 2013:
- BOE Disposiciones Generales (Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas)
- Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios (Real Decreto 235/2013)
- Actualización del RITE. Real Decreto 238/2013 (Aquí)
Legislación en materia de eficiencia energética en edificios en Europa y España
Un esquema que define el Time – Line de la principal normativa que nos afecta de los principales hitos relativos a la eficiencia energética y medioambiental en las edificaciones:
Legislación procesos de certificación en España
Parta establecer una claridad en norma de aplicación sobre el certificado energético de una vivienda aportamos unos esquemas excepcionales desde ISOVER:
Esquema edificio nuevo o ampliación del edificio existente
Esquema edificio existente
Parece que incluso somos “líderes en la promoción de la Eficiencia Energética” a pesar de empezar de forma tardía la aplicación de la Normativa Europea. Pudiéndolo comprobarlo en el Informe Global Energy Architecture Performance Index (lndice de desempeño de la arquitectura energética mundial – Aquí – En Ingles).
En España, se encuentra en un lugar más que destacado. Los hallazgos revelan que los países de altos ingresos demostraron ser superiores para llevar adelante la transición a una nueva arquitectura energética aplican mejor las políticas de Eficiencia Energética.
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Relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Tiene como objetivo la creación de un marco común de medidas para el fomento de la Eficiencia Energética que permitan asegurar que los países de la Unión Europea conseguirán el 20% de ahorro energético ya comprometido con anterioridad en la Directiva “Triple 20” además la directiva obliga a los Estados Miembros a una renovación de al menos el 3% de los edificios públicos de más de quinientos metros cuadrados.
El Grupo de Trabajo sobre Eficiencia Energética en Edificios tiene como objeto mostrar el escenario que se abre en la próxima década con la nueva Directiva de Eficiencia Energética (recientemente aprobada por el Parlamento Europeo en septiembre), y las previsibles implicaciones que van a generarse a nivel regulatorio, contractual, económico, técnico y financiero, que permitirá orientar a los distintos profesionales en los diferentes ejes estratégicos del panorama energético europeo y español de la Eficiencia Energética. El coordinador del Grupo de Trabajo, Juan Layda, presidente de la Comisión de Medio Ambiente del COIIM, indicó que además de esta visión global sobre el nuevo marco estratégico que va a experimentar la eficiencia energética, las implicaciones jurídicas que conllevará para las distintas administraciones y la planificación que a nivel nacional se va a generar, el Grupo se ha centrado en el alcance de la nueva directiva en el sector de la edificación, tanto en lo referido a la envolvente de los edificios como en las instalaciones de los mismos. Finalmente, también se abordan las implicaciones que se producirá en el sector de las compañías generadoras y distribuidoras de energía eléctrica. El sector de la edificación supone un ámbito muy importante en el consumo de energía, y presenta un potencial de mejora de la Eficiencia energética muy considerable. Representa el 26,1% del consumo de energía final nacional para usos energéticos (IDAE, 2011), siendo de los sectores que más consumen después del transporte (39,3%) y la industria (30,2%). En este sentido, el desarrollo de la eficiencia energética en el sector de la edificación tiene un largo recorrido y va a permitir que se generen ahorros económicos, generación de empleo y beneficios ambientales importantes, especialmente en la reducción de emisiones de CO2.
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La citada directiva comunitaria contemplaba que los Estados miembros deben establecer requisitos mínimos de eficiencia energética para edificios nuevos y existentes, así como garantizar la certificación de la eficiencia energética de los edificios y exigir la inspección regular de los sistemas de calefacción y aire acondicionado.