Madrid exigirá que los técnicos certificadores realicen la visita “in situ”

✎ Autor:  Pau Segui

Los técnicos certificadores deberán realizar la visita «in situ» para elaborar el certificado energético

Ante la ambigüedad permanente que presentan diferentes párrafos del Real Decreto 235/2013 (Procedimiento Básico para la Certificación Energética de los Edificios) la Comunidad de Madrid se ha puesto manos a la obra para puntualizar y mejorar diferentes aspecto del citado Real Decreto mediante una nueva orden que complementara una normativa que desde su implantación ha suscitado muchos dolores de cabera y disputas entre profesionales certificadores del sector.

Desde la Comunidad de Madrid, entre los aspectos más relevantes que se pretende mejorar en el proceso de certificación energética de la nueva orden podemos destacar:

Artículo 4. Certificados de eficiencia energética de edificios de la Comunidad de Madrid:

Los certificados de eficiencia energética de edificios de la Comunidad de Madrid cumplirán lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril. Serán expedidos por técnicos competentes tras la correspondiente toma de datos realizada “in situ” por el propio técnico o por un técnico ayudante con la titulación de formación profesional, según lo establecido en el citado Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril.

Cabe reconocer, que ante la “picaresca” de algunos profesionales del sector era necesario añadir la coletilla… “In situ” para erradicar de forma rotunda una mala práctica en la labor del técnico certificador que está suponiendo una rebaja considerable en el precio del informe. Como dado, que recodemos, es la única Comunidad que ha resaltado este punto en la trasposición del Real Decreto (Acceso a información por cada Comunidad Autónoma en el proceso de certificación energética)

Otro punto destacable de la orden es el Capitulo III  (Información y publicidad. Etiqueta energética) donde podemos reseñar:

Artículo 8. Información al comprador o arrendatario.

  1. Cuando se venda un edificio o parte de edificio, el vendedor debe entregar al comprador el correspondiente certificado de eficiencia energética con anterioridad a la firma de las escrituras ente Notario.

[…]

Aunque parezca obvio, en nuestra labor diaria ya nos hemos encontrado algún caso donde el cliente nos ha comunicado que el certificado se está realizando con posterioridad a la escritura, donde en la misa se reseñó que el vendedor aportaría tal informe al nuevo propietario…. ¿?

Artículo 9. Publicidad.

[…]

  1. La etiqueta de eficiencia energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o parte de edificio.

En los folletos divulgativos, en los portales inmobiliarios, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en otros medios similares se podrá reducir o agrandar la etiqueta, siempre que se mantenga el formato y  las proporciones y sea legible. Igualmente, se podrán mostrar, en lugar de la etiqueta, únicamente las escalas cromáticas y los valores que figuren en su parte central, denominadas “Escala de Calificación Energética”.

En los anuncios de prensa bastará con mencionar la calificación energética en emisiones del inmueble.

En los carteles de anuncio de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, en los que sólo aparece un teléfono de contacto junto con la indicación de venta o alquiler, no será necesario que se incluya la etiqueta ni la calificación energética.

[…]

Indudablemente, en cuanto a la publicidad,  era necesario mejorar y definir de forma concreta el Real Decreto. El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) recordó en su escrito de alegaciones a dicha Orden, la importancia de que la norma haga referencia a una toma de datos ‘in situ’ para aclarar la obligatoriedad de visitar el inmueble del cliente.

La pregunta es sencilla desde muchos profesionales del sector… ¿Por qué desde un inicio, el Real Decreto 235/2013 no esclareció lo puntos anteriormente mencionados? Es y era necesario provocar controversias, disputas y malestar entre los propios profesionales del sector.

Autor: Pau Segui

imagen del autor del artículo

BIO: Pau Seguí (Pablo) es fundador y director de OVACEN, un periódico digital. Lleva más de 18 años de experiencia en el campo de la arquitectura, decoración, construcción, urbanismo, eficiencia, renovables y sostenibilidad. Escribe en Construccion21, Inmodiario, y otras muchas publicaciones en blogs y portales especializados.

Directrices Editoriales | Arquitecto Técnico - Director OVACEN | Contacto

? El artículo ha sido verificado y revisado por el equipo editorial de OVACEN para garantizar la mejor precisión posible (La información incluye enlaces a medios acreditados, estudios científicos, instituciones académicas y organismos oficiales). Pero, si consideras que nuestro contenido es inexacto, dudoso o desactualizado, puedes contactarnos en artículos@ovacen.com para realizar las correcciones necesarias.

3 comentarios en «Madrid exigirá que los técnicos certificadores realicen la visita “in situ”»

  1. Pues no está mal que alguien comience a intentar poner un poco de orden en este asunto del certificado energético. De todos modos, el hecho que que alguien no visite la vivienda ahora mismo no creo que sea algo que represente un porcentaje importante de los trabajos que se realizan, pero si que al principio fue uno de los motivos que contribuyó a la caída de los precios.

    Responder
  2. Sin duda es una regulación necesaria para el buen desarrollo práctico del procedimiento. A destacar la obligación de los titulares de los inmuebles y de los técnicos de colaborar en las inspecciones que se hagan. ¿Cual será el peso de cada uno?.
    El técnico deberá entregar toda la documentación justificativa. Las actas de visita jugarán un papel importante, los croquis levantados y firmados, los anexos fotográficos, elaborados con fotografías digitales (con fecha, hora, marca y modelo de la cámara), emails concertando visitas con clientes y demás.

    Parece evidente pensar que el buen hacer del técnico y su deontología profesional se debe completar con todos los medios de los que disponemos hoy en día.

    Responder
  3. No termino de entender lo de la ambiguedad. En mi opinion está bastante clara la oblicación de la visita, entender lo contrario es absurdo: ¿como se va a certificar correctamente una vivienda existente, de la que desconocemos casi todos los datos, sin realizar una visita?

    En cuanto a lo de que no es representativo el porcentaje de «certificadores» que realizan el certificado sin visita… es dificil hacer una estadistica, ya que nadie lo va a reconocer, pero a mi me da que son mas de los que creemos. El coste del desplazamiento, en combustible y tiempo, es el mayor coste del certificador, y es tentador «saltarselo».

    Bravo por la iniciativa, pero creo que debería extenderse a todas las comunidades. No tiene sentido que en Madrid si se controle este aspecto y en otras comunidades no.

    Responder

Deja un comentario

He leído y acepto la política de privacidad


Información básica acerca de la protección de datos
  • Responsable: Pablo Seguí Seguí.
  • Finalidad: Gestión y moderación de comentarios.
  • Legitimación: Consentimiento expreso del usuario a través de la selección de la casilla check de envío del formulario. Consentimiento del interesado.
  • Destinatarios: Proveedor de hosting de la web en EU, Raiola Networks SL, cuyos niveles de protección son adecuados según Comisión de la UE.
  • Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y retirada de consentimiento de sus datos personales en la dirección de correo electrónico contacto(arroba)ovacen.com
  • Más Información: Podrá acceder a segunda capa de Información de Política Privacidad en footer.