Qué pasa no tener instalaciones en el certificado energético. ¿Cómo actuará el Técnico Certificador?
Añadimos unas dudas que han sido resueltas por el IDAE ante el certificado energético para inmuebles sin Instalaciones.
Basándonos en la nueva legislación de aplicación referente al Real Decreto 235/2013. “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013. Nos asaltan diferentes dudas que creemos que deben de ser resueltas para poder proporcionar un Certificado Energético adecuado y con calidad a nuestros clientes.
¿Cómo actuara el Técnico Certificador ante un inmueble que no dispone de instalaciones en el certificado energético?
PREGUNTA 1: Disponemos de un local comercial en “Bruto” sin acabados, sin instalaciones, en un edificio de viviendas habitado de 20 años. ¿Podemos podemos obtener el certificado energético de dicho local?
-Nosotros entendemos dos opciones:
A)-No podemos certificar el local dado que desconocemos su finalidad….puede ser un bar, cafetería, tienda…etc.
B)-Realizamos un supuesto básico de instalaciones en el local y se observa en el Informe del Certificado Energético el supuesto adoptado.
¿Cómo actuar ante esta situación?
PREGUNTA 2: Disponemos de una vivienda que NO dispone de ACS (Agua caliente sanitaria) o incluso de ninguna instalación, en un edificio de viviendas habitado de 10 años.
-Nosotros entendemos dos opciones:
A)-No podemos certificar la vivienda dado que desconocemos el ACS y/o no dispone de las instalaciones mínimas para habitar el inmueble….Y el programa CE3X no contempla dicho supuesto.
B)-Realizamos un supuesto básico de instalación de ACS y/o instalaciones mínimas y se observa en el Informe del Certificado Energético el supuesto adoptado.
¿Cómo actuar ante esta situación?
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RESPUESTA:
Respecto a la cuestión planteada, le comunicamos lo siguiente:
Según se indica en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en su artículo 2, “Ámbito de aplicación” se indica:
“1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
(…)
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
(…)”
Es por ello, que el local comercial debe poseer el certificado de eficiencia energética cuando se venda o alquile a un nuevo arrendatario. A la hora de certificar el mismo, el técnico certificador deberá tener en cuenta la eficiencia energética del local a certificar. Según se indica en el RD 235/2013, se define:
“i) Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.”
Por otro lado, a la hora de utilizar un procedimiento simplificado para la certificación de la eficiencia energética de edificios existentes, se indica como “es obligatorio un sistema de ACS para poder calificar un edificio de viviendas”. Puede consultar esto a través de los Manuales de Usuario de los documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética disponible en la página web del Minetur:
Acceso…. AQUÍ.
Por tanto, para realizar la correcta certificación de la eficiencia energética de los edificios, es necesario la introducción de al menos un sistema de ACS.
Otra opción es utilizar el procedimiento general o de referencia Calener, en el cual se pueden tener en cuenta otras consideraciones a la hora de realizar dichos certificados.
Esperamos que sirva de ayuda a los Técnicos Certificados.
Buenas tardes,
No entiendo la respuesta del IDAE.
Para mí el RD es muy claro, una vivienda o un local que se alquile o venda en las condiciones que no tenga ningún tipo de instalación, respecto del punto de vista del RD no tiene la consideración de edificio o parte del mismo (capítulo I, Artículo 1, parte 3, letra h) Definición de edificio: una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior,….
Así pues, en el momento de realizar el contrato de alquiler o de venta, para poder realizar el certificado debemos considerar su estado en aquel momento, no en un supuesto futuro que desconocemos. I en aquel momento, segun el RD, no tiene la consideración de edficio o parte del mismo, y en consecuencia está fuera del ámbito de aplicación del mismo.
Buenas tardes,
Opino igual que Antoni. Además, una vivienda, o un local Sin ACS o iluminación se debe considerar un espacio no habitable, ya que no cumple unas condiciones de salubridad adecuadas y basándonos en esto todos sabemos que los espacios no habitables no se tienen en cuenta para certificar. Por tanto quedaría fuera del ámbito de aplicación del R.D. Otro caso sería certificar un local que estuviera aclimatado, bien para una nueva actividad o por alguna que hubiese existido en el.
Por otro lado, en el artículo 5, punto 2 del Real Decreto dice textualmente: «Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local «. Esto creo que tiene todo el sentido del mundo ya que, para qué se va a certificar un local sin saber el uso que se le va a dar y obtener una calificación ficticia, para que luego cuando este habilitado y listo para abrir se obtenga otra calificación distinta en función del negocio que sea.
Yo siempre estimo un termo electrico por ser una medida conservadora y lo expongo en los comentarios.
Desde mi punto de vista, entiendo que ce3x deberia de dejar lanzar el certificado sin acs (como en los locales comerciales) entre estos casos estan, locales en bruto, casas de obra nueva o con reforma integral, casas de campo. Si un propietario desea vender, todo el mundo le va a pedir el certificado, incluso los notarios que no tienen ni pajolera idea de esto.
Y aun más, entiendo que digais que no es habitable, pero es que el ce3x es un procedimiento simplificado, que intenta aportar una aproximación, no veo tan descabellada la idea de otorgarle una estimación desfavorable en la instalación de acs.
Ojo, esto es solo una opinión.
Considero que, según el Artículo 2.2 apartado f) del RD 235/2013:
«se excluyen del ámbito de aplicación los edificios que se compren para reformas importantes o demolición».
Aclarando el ministerio en su página web http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Paginas/RealDecreto-235-2013.aspx#dt14
que «las reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible».
Según esto, carecer de instalaciones o de ACS implicaría no necesitar el certificado.