Analizamos como puede influir la zona climática en la calificación del certificado energético
Como ya sabemos la demanda energética de un inmueble depende de las características de su envolvente térmica, así como de otros factores relacionados con la disciplina bioclimática respecto al emplazamiento y a la orientación de las fachadas del edifico de acuerdo a las características climáticas del lugar donde queda ubicado.
Cuando tratamos de obtener la calificación energética de un inmueble existente estamos muy condicionados por dichos parámetros, dada que condicionan la demanda energética e influyen en gran medida en el consumo y en la calificación final.
Parece lógico por tanto, tal y como se establece en el Apéndice D del DB HE 1 del Código Técnico, sobre zonas climáticas, que debemos considerar cuando nos encontremos ante un inmueble situado en zonas de montaña dentro de una determinada provincia con importantes diferencias de altitud respecto a la capital de provincia debamos considerar otra zona climáticas ya que, evidentemente, las condiciones climáticas varían.
A continuación vamos a analizar hasta qué punto puede influir la zona climática en la calificación final del certificado energético empleando el CE3X , mediante un ejemplo de una vivienda en dos supuestos, en el primer supuesto se considera la zona climática de Valencia capital «por defecto» sin tener en cuenta la tabla anterior, y en otro caso en el que sí se considera, ya que como veremos, por su altitud le corresponde una zona climática mucho más desfavorable. Partimos de valorar que, evidentemente, la zona climática a considerar será diferente y que la escala de calificación también lo será.
CASO 1: Consideramos la zona climática por defecto de la capital por provincia:
Se trata de una vivienda individual en bloque, cuyo año de construcción es 1998, con una superficie útil habitable de 99 m2, en este supuesto en la pestaña datos generales del CE3X introducimos la localidad, indicando que se trata de Utiel, pero dejamos «por defecto» la zona climática que corresponde a Valencia, es decir la zona B3.
Observamos que el programa nos da la calificación siguiente:
CASO 2: Consideraciones de la zona climática según la altitud de la localidad:
En este segundo supuesto al tratarse de una vivienda situada en la localidad de Utiel, nos dirigimos a la Wikipedia para obtener la altitud de la misma, según la cual es de 720m sobre el nivel del mar.
Teniendo en cuenta que la altitud de referencia para Valencia es de 8m, según la tabla anterior, obtenemos que el desnivel entre la localidad y la capital de provincia en metros es de 712 m, de manera que según la tabla D.1 de zonas climáticas consideramos la zona D1. Al operar con el programa no sólo le indicamos la localidad, sino que le seleccionaremos dicha zona climática (HE-1).
En este segundo caso el programa nos da la calificación siguiente:
CONCLUSIONES:
Respecto de la demanda y los consumos de energía:
En este segundo caso se puede apreciar unas demandas muy superiores en calefacción respecto al primero (de 74,5 Kwh/m2 se sube a 183 Kwh/m2) y además en refrigeración la demanda aparece como no calificable, lo que indica que no tiene demanda. Aquí se demuestra como comenté en el inicio del artículo la influencia de la altitud y del clima en la demanda energética del inmueble y a la postre en su calificación.
Respecto de la escala de calificación:
En este segundo caso se aprecia que la escala de calificación es diferente, de manera que en este segundo caso los indicadores que utiliza el programa son diferentes y los intervalos en cada letra respecto al indicador kg CO2/m2 son mayores.
Respecto de la calificación obtenida:
En este segundo caso se aprecia que con las demandas y consumos obtenidos en la nueva escala de calificación, la vivienda ha empeorado una letra pasando de un F inicial a una G final. Entiendo que esta circunstancia no siempre tiene por qué ocurrir, pero dada las conclusiones obtenidas sí que es importante considerar siempre la zona climática adecuada según el segundo caso, considerando la altitud de la localidad de acuerdo a la tabla D.1 de zonas climáticas.
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Artículo elaborado por José Luis Morote Salmeron (Arquitecto Técnico – Gestor Energético – Perfil de Google plus) Acceso a su web AQUI, en colaboración con OVACEN.
En Canarias podemos encontrarnos casos en los que en función de establecer la zona A3 definida por el HE1, o utilizando el Climcan, en aquellos casos en los que la altitud nos determina el paso a zonas B3, podemos mejorar hasta dos niveles en la calificación. A esto habría que sumar en las nuevas modificaciones del CTE HE, una nueva zona específica para Canarias a3, que esperemos anule las ficticias demandas de calefacción.
Gracias Pau y gracias Jose Luis.
Muy clarito el artículo. LA diferencia de demandas es importantísima. De ahí que, los que realicen las certificaciones, sepan interpretar la entrada de datos y los resultados del programa….
Enhorabuena a Jose Luis y a Ovacen por la excelente calidad de los artículos.
Saludos.
Gracias a vosotros por estar ahí, la verdad es que lo que pretendemos con estos artículos es que todos los técnicos tomemos conciencia de que en la califícación final influyen un cúmulo de factores que, en unos casos nos pueden favorecer o mejorar la calificación mientras que en otros nos pueden penalizar o empeorar, y que al final hay que analizar que en la calificación final influyen todos, tanto los que nos condicionan la demanda, como los que influyen en el consumo de energía y que ciertas consideraciones o hipótesis adoptadas por el técnico (en ambos aspectos) pueden condicionar muy significativamente el resultado final.
Saludos cordiales.
Estimados colegas y amigos,
soy Licenciado en Ciencias Meteorológicas Universitario de la UBA, Argentina, especialista en Cambio Climático Global, estoy interesado en el tema, por favor contactarnos para ampliar detalles, muchas gracias, cordialmente,
Eduardo.
Bueno, en cuanto a las zonas climaticas, ademas de ver el Cte db he1, debemos comprobar los documentos reconocidos que han presentado diversas comunidades autonomicas que han hecho un estudio de zonas especificas en las que la clasificacion no se deriva de esa tabla, si no de un estudio exhaustivo de determinadas zonas, ver documentacion en IDAE, en Andalucia, en Canarias y creo que en Cataluña, fundamentalmente en municipios costeros. Y en cuanto a la determinacion de la altura topografica y la radiacion en el plano horizontal para determinar la clasificacion en el DB HE4, os recomiendo la pagina PVGIS. Un saludo. Paco Segado.
Gracias Paco por la información. Un saludo
Considerando la influencia de la zona climática en la calificación, añado unos comentarios para ver si entre todos clarificamos los criterios de aplicación. En el ejemplo se ha utilizado la tabla del apendice D del DB HE1 de 2006 (desconozco hasta que punto está en vigor). Utilizando el apéndice B del DB HE 1 con correcciones de 2013 para esa localidad la zona es D2, con lo que la calificación variará.
Otro ejemplo, para Chiva, en el primer caso se obtiene zona C2 y en el segundo C3. Además también varía si consideramos la zona según DB HE 4 que por defecto toma el CE3X (C2 – II y C3 -IV) y la que se obtiene del documento de apoyo DA DB-HE / 1 de la web del CTE, que es IV.
Por otra parte está la zona que se establece por defecto al registrar el certificado, y que no se puede editar, solo calcular en función de la altitud. No sé como lo calcula, pero en algunos casos no coincide con la calculada según las tablas.
Si alguien puede aclararlo, gracias de antemano
El ejemplo que se desarrolla en el presente artículo corresponde al caso de un Certificado Energético de una vivienda individual en un bloque construida en el año 1998, como se indica, y por tanto, estamos certificando una vivienda existente y no de nueva construcción.
Hay que tener en cuenta que, pese a que en la fecha de realización del artículo (que como podrás comporbar fue el día 6 de octubre de 2013) ya se habia publicado en el BOE la orden FOM que modifica el documento básico DB HE del Código Técnico pues dicha orden se publicó el día 12 de Septiembre de 2013, dicha orden FOM no le era de aplicación al ejemplo de acuerdo a lo indicado en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de dicha orden FOM, y además hay que tener en cuenta que los programas empleados para la elaboración de certificados energéticos, ni el método general ni el CE3X empleado en este ejemplo, tampoco se encuetran actualizados a esta modificación del DB-HE, de forma que se consideró la zona climática de acuerdo a la última modificacion anterior del Código Técnico correspondiente a Septiembre de 2012, de manera que en la misma aparece dicho documento básico corresponde al DB HE de abril de 2009, del cual se extrajo dicha tabla de zonas climáticas, en su Apéndice D, página HE1-31.
Buenas,
Os comento que el DB-HE ha cambiado y con él han cambiado las zonas climáticas. En Santiago de Compostela (260m2 de altura según AEMET) según el apéndice B (Zonas climáticas) del nuevo HE-1 ahora somos D1. Antes éramos C1 y el CE3X todavía no ha actualizado valores. Me pregunto cómo actuar: Si seguir considerando las zonas climáticas anteriores o las nuevas (el dato se puede cambiar a mano en el CE3X)…?
En el CE3X, si quieres poner otra zona climatica, seleccionas OTRO en municipios, pones el nombre que quieras, incluidos por prefijados y le asignas la zona que tu creas adecuada.
Efectivamente el nuevo Docuento básico de Ahorro de Energía se modificó con la orden FOM/1635/2013 como se indica en el post publicado el dia 23 de septiembre ovacen.com/analisis-del-nuevo-codigo-tecnico-de-la-edificacion-db/ en el cual analizamos algunas de las modificaciones más importantes que supone dicha modificación, no obstante la dificultad del técnico viene a la hora de valorar qué zonas climáticas debe considerar puesto que, efectivamente, son diferentes respecto al anterior documento básico, pero además hay que tener en cuenta que dicha modificación no sólo significa un cambio en la zona climática asignada, sino ,y lo que es más importante, que varía la forma de estimar el cumplimiento de la normativa, puesto que además obliga a que el inmueble certificado no supere un valor determinado en su demanda y en su consumo de energía en función de la zona climática en que se ubique.
Saludos