Todos razonamos que el seguro de responsabilidad y el certificado energético deberían de ir aparejados cuando emitimos un Informe de certificación energética.
Las Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios que se plantean en el Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, no son broma! Las podéis ver en “Infracciones en materia de certificación energética”
Desde mi opinión personal, me da la sensación que son más recaudatorias que efectivas dado que posiblemente existan otros medios para hacer cumplir de forma adecuada y coherente una Norma (Real Decreto 235/2013) que empezó con prisas y múltiples cuestiones sin aclarar tanto ante el Técnico Certificador como el consumidor.
En vez de una sanción económica, vallamos por otro camino! No podrían aplicar otros métodos; Desde exámenes estatales para determinar los conocimientos de los Técnicos Certificadores hasta inhabilitación de la profesión como se aplica en algunos otros países. Igual de efectivas –creo- y sin que nuestro bolsillo maltrecho siga aumentado su agujero.
Tenemos que esclarecer un tema, no todos los seguros de responsabilidad civil que disponemos por medio de nuestros colegios nos sirven ante acciones legales, primero deberemos comprobar si consta la cláusula pertinente y después reafirmar que aunque nuestro Informe de certificación energética no este visado (Si es el caso), dicho seguro sigue cubriéndolo.
¿Se pueden emitir certificaciones SIN el seguro de responsabilidad?
Es una pregunta en la que todos queremos oír el “SI”. No porque no queramos tener el seguro y estar resguardados ante cualquier acción legal, sino más bien por el coste que deberemos asumir al contratarlo. Que si miramos los precios que se están ofertan en el mercado de la certificación energética, creo que necesitaremos realizar unos cuantos Informes para cubrir tal desembolso. Y creed me, somos muchos Técnicos para un pastel que no es tan grande!
¿Qué normativa me ampara para confirmar que NO es necesario tener el seguro de responsabilidad para poder ejercer como Técnico Certificador?
Al respecto añado una repuesta emitida por un compañero Eduardo Martín del Toro (Con Pag. Web más que interesante http://blog.deltoroantunez.com/) que creo que vale la pena que todos conozcamos, por su sencillez y aclaración:
“En ningún caso el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para un profesional autónomo. Sí recomendable para ejercer ciertos ejercicios laborales como la edificación, pero no parece lógico únicamente para el desarrollo de las certificaciones .
Antecedentes:
Lo primero que se puede decir de este asunto es que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, no lo menciona cuando podría haberlo hecho. No en vano sí menciona la obligatoriedad de la contratación de un seguro de daños materiales o un seguro de caución para el Promotor y Contratista de las obras de edificación en el Art. 17. Si bien cabe mencionar que es te precepto legal sólo se aplica a las edificaciones que están bajo el ámbito de aplicación de la ley; para el resto será de aplicación el artículo 1591 del Código Civil o la normativa en materia de contratos. Lo primero que se puede decir de este asunto es que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, no lo menciona cuando podría haberlo hecho. No en vano sí menciona la obligatoriedad de la contratación de un seguro de daños materiales o un seguro de caución para el Promotor y Contratista de las obras de edificación en el Art. 17. Si bien cabe mencionar que es te precepto legal sólo se aplica a las edificaciones que están bajo el ámbito de aplicación de la ley; para el resto será de aplicación el artículo 1591 del Código Civil o la normativa en materia de contratos.
Obligación estatal ante el certificado energético:
Sin embargo, pese a que la ley citada menciona la responsabilidad del arquitecto y aparejador ante el certificado de eficiencia energética, no obliga a la contratación de un seguro en el sentido en que podría haberlo hecho de haberlo deseado el legislador, tal y como menciona el Art. 75 de la Ley de Contrato del seguro: “Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. “ .Asimismo el artículo 21.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades y servicios y de su ejercicio, menciona que: “Se podrá exigir a los prestadores de servicios, en norma con rango de ley, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional o de otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, en aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de un destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto”.
Las Sociedades Profesionales ante el certificado energético:
Cuestión distinta es que el profesional o profesionales constituyeran una sociedad profesional de arquitectura. Entonces estaríamos ante otro escenario, el de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que sí obliga, según el Artículo 11.3, a mantener un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.”
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Tras diversas opiniones interesantes de compañeros las comparto en el presente post:
Cataluña:
Cataluña de acuerdo a “Llei 7/2006” según los artículos 37 y 38 se requiere que los técnicos competentes que desarrollen su profesión como técnicos y realicen certificaciones energéticas estén colegiados. Para estar colegiado se necesitan un seguro de responsabilidad mínimo obligatorio. Ojo, el certificado puede estar no visado, pero el técnico debe estar colegiado.
Andalucía:
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía:
Artículo 27. Deberes.
Son deberes de los colegiados:
a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del colegio profesional respectivo.
b) Cumplir los estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio, asícomo los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
c) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
Que sea obligación del colegiado tener un seguro de responsabilidad civil no significa que para emitir certificaciones energéticas haya que tenerlo. ¿En que parte del real decreto dice que hay que estar colegiado para ser un técnico competente? y mucho menos ahora con la ley omnibus con la que estar colegiado no es obligatorio ni siquiera para el proceso edificatorio.
Me parece mucho mas fundamentada la opinion del señor Martin del Toro. Otra cosa es que sea recomendable tener un seguro.
PD, Si para tener una hipoteca te obligan a hacerte un seguro de vida, ¿significa eso que para hacer certificaciones hay que tener un seguro de vida? Pues lo mismo con la colegiacion,
Sin embargo, pese a que la ley citada menciona la responsabilidad del arquitecto y aparejador, no obliga a la contratación de un seguro en el sentido en que podría haberlo hecho de haberlo deseado el legislador, tal y como menciona el Art. 75 de la Ley de Contrato del seguro: “Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. “ .Asimismo el artículo 21.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades y servicios y de su ejercicio, menciona que: “Se podrá exigir a los prestadores de servicios, en norma con rango de ley, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional o de otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, en aquellos casos en que los servicios que presten presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de un destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto”.
Me gustaría que le diésemos la vuelta a la tortilla y nos pusiésemos en la posición del cliente, que creo que es el más olvidado de esta historia (recordemos que trabajamos para nuestros clientes). Al cliente le interesa que tengamos un seguro de RC que cubra cualquier eventualidad. El que dispongamos de un seguro de RC le ofrece una seguridad que aquel que no lo tiene no se la puede dar. Lo mismo ocurre con la colegiación: le demuestra al cliente que pertenecemos a un colectivo más amplio y que nos regimos por las normas de ese colectivo. Todo esto, los profesionales serios del mundo de la ingeniería y de la arquitectura, debemos publicitar nuestra pertenencia a un colegio profesional y la existencia de un seguro de RC que respalde nuestro trabajo (revisemos la póliza para ver que incluye como se dice en el artículo).
La sensación que tengo, es que todos aquello que defienden la no colegiación y la no necesidad de un seguro lo hacen por reducir costes, sin pensar en las posibles consecuencias, pues en su gran mayoría son recién llegados al mundo de la ingeniería o la arquitectura. Si por vender un servicio profesional demasiado barato (bien sea una certificación o un proyecto en BT) tenemos que reducir los costes hasta tal punto de dejar a nuestro cliente desprotegido (y a nosotros mismos, por supuesto, pero no nos pongo en primer lugar pues esa decisión la habremos tomado nosotros), no seamos tan estúpidos y pongamos un precio al servicio que evite esa despretección.
Hola,
Aunque no sea obligatorio tener el seguro de Res. Civil Profesional siempre es recomendable tenerlo para evitar futuros contratiempos en nuestra economía.
Ya sea para Certificadores energéticos, tasadores o de arquitectos, en http://www.responsabilidadcivilprofesional.es trabajamos con más de 50 compañías y podemos ofrecer los seguros más económicos.
Un saludo.
Esta cuestión la he preguntado, precisamente hoy, en el Colegio de Arquitectos Técnicos de Cádiz, al que pertenezco, y me han contestado lo siguiente:
“La Ley 10/2003 de 6 de Noviembre reguladora de los colegios profesionales en Andalucía, establece en su artículo 27 c) el deber de los colegiados de tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional. Así mismo, el art. 18 q) obliga a los Colegios a adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento referido.
Por tal motivo, para cualquier tipo de actividad profesional, además de la colegiación como ejerciente, deberá suscribir póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Profesional”.
Por lo tanto, en cierta forma ‘me obligan’ a tener seguro. Yo soy autónomo, pero todavía no he contratado el seguro.
Mis preguntas serían
¿Puedo registrar u certificado sin tener contratado el seguro de responsabilidad civil?
¿Puede el colegio obligarme a tener seguro?
¿Podría el colegio sancionarme de alguna forma si no lo registro sin tener seguro?
Muchas gracias.
Hola Antonio.
Dejando de lado que no somos abogados y que llegado el punto extremo ante una denuncia, hay que tener en cuenta que te buscarían las cosquillas por todas partes. Dejo mi experiencia.
A las preguntas de:
Puedo registrar u certificado sin tener contratado el seguro de responsabilidad civil?… Cuando se registra un certificado energético en la Comunidad Autónoma correspondiente no pasa por el Colegio profesional, es más, ni se enteran de tu actividad como técnico certificador porque no estás obligado a visar los certificados, hasta donde yo sepa, además no piden ningún seguro de responsabilidad civil por parte de las Comunidades en el momento del registro. Así que puedes registrarlo tranquilamente.
Puede el colegio obligarme a tener seguro?… Entiendo que si no se debe de visar un documento por obligatoriedad, el Colegio no puede exigir a sus colegiados el tener el seguro de referencia. Es más, conozco a más de un Colegiado que después de haber estado en obra «X» años, ahora trabajan en otras tareas y han dejado de pagar el seguro bajo su responsabilidad, si ocurre algo… Tendrán que sacar dinero de su propio bolsillo, pero no ha venido el Colegio a exigirles el seguro de los 10 Años, y este caso es mucho peor que hacer un certificado energético.
Podría el colegio sancionarme de alguna forma si no lo registro sin tener seguro?… Literalmente, no tengo ni idea! pensando que el Colegio tendrá unos estatutos, que habrás firmado con conformidad y por lo tanto debes de acatar. Entendiendo que en este caso debería de estar planteado en estos estatutos y ver qué ocurre.
Resumen. Conozco a muchos técnicos que no tienen el seguro de responsabilidad y si realizan los certificados energéticos, auditorias o tasaciones…etc. Y no han tenido nunca ningún problema, pero esto no quiere decir, que ocurra algo “gordo” y no te busquen!
Yo creo que es un tema que al final no vas a encontrar una respuesta justificada sobre ley, más que nada, primero por una ambigüedad en la Ley y porque el proceso de certificado es muy reciente y no ha sido planteada en ninguna parte.
Un saludo.