Dónde está la rehabilitación en el certificado energético?

✎ Autor:  Pau Segui

rehabilitacion certificado energetico

Los edificios sometidos a rehabilitación no necesitarán el certificado energético.

Hemos rescatado parte de un artículo que nos parece interesante. Posiblemente a algún  Técnicos Certificador se les pase por alto un punto  tan importante como es la  rehabilitación de inmuebles  y en qué medida se expone en los nuevos Certificados Energéticos. Un pilar,  que en la actualidad está sustentando una parte muy importante del sector de la construcción y que no ha tenido el reconocimiento esperado en el Real Decreto 235/2013.

……………

En el anterior Real Decreto 47/2007  de certificados de Eficiencia Energética si modificabas un edificio con superficie >1000m2 debía obtener certificado, con el Real Decreto 235/2013 esto ya no es necesario.

Ahora los certificados en edificios existentes sólo son necesarios si se pretende realizar un contrato de compraventa o alquiler.

El nuevo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cambia sustancialmente el ámbito de aplicación de esta normativa respecto al anterior Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

La primera parte es común en ambos, como no podía ser menos, se seguirá solicitando el certificado de eficiencia energética a los edificios de nueva construcción, pero, para los edificios anteriores a esta normativa, cambia totalmente. En el anterior Real Decreto las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renovase más del 25 por cien del total de sus cerramientos tenían la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética, aunque ese edificio no estuviese destinado a su venta o alquiler.

Con el nuevo Real Decreto 235/2013 de certificación en eficiencia energética estas modificaciones, reformas o rehabilitaciones de los edificios existentes no necesitarán certificado  si el edificio o la parte del edificio que se cambia si no se tiene la intención de vender o arrendar.

En el preámbulo del RD 235/2013 se explica que se ha redactado una única disposición que, refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades que incorpora la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes . Esto último realmente no es así, antes se incluían a los edificios existentes en los que se realizaban reformas importantes y ahora sólo a los que se quieran vender o alquilar.

[…]

Desde NetENVIRA nos parece raro este cambio en el ámbito de aplicación y creemos que podría ser un error que posteriormente se modificará ya que en la DIRECTIVA 2010/31/UE si que habla de que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se efectúen reformas importantes en edificios, se mejore la eficiencia energética del edificio o de la parte renovada para que cumplan unos requisitos mínimos de eficiencia energética fijados.

Incluso en la Disposición Transitoria Segunda del RD 253/2013 se menciona el artículo 2.1.d), este apartado d) inexistente actualmente creemos que puede ser el que falta respecto a los edificios existentes que pretendan reformarse pero no venderse.”

Artículo redactado en el Blog de NetENVIRA.

 ……………

En el Real Decreto 235/2013 no consta alusión a “Rehabilitación” o “Reforma” de inmuebles. A tener en cuenta y como recordatorio que del presente Real Decreto 235/2013 se tiene que transponer a las Comunidades Autónomas, inicialmente en la implantación de un Registro para los Certificados Energéticos (En menos de tres meses desde el 14/04/2013) y órganos de control, punto donde se pueden suscribir y adoptar como obligatoriedad otros puntos que sean concernientes y complementarios (Más restrictivos) con la finalidad de ampliar el Real Decreto y cumplir en mayor medida con la Normativa Europea.

Recordemos que por cada certificado que se registre aumentara las arcas de las Comunidades Autónomas (Según el Dictamen 95/2013 del Ministerio de Industria se estima alrededor de 30€ Por registro)….¿Desaprovecharan esta oportunidad?…¿Seremos consecuentes con lo que hacemos y adoptamos con coherencia una nueva Normativa desde el principio?

Nota: Sin embargo, en el Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, sí que lo trata y vincula la rehabilitación con el certificado:

CAPÍTULO V – PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

Art.19 Objeto del programa
[…]
3. Serán objeto de este programa las actuaciones en los edificios
dirijan a:
a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Art. 20 Acciones subvencionables
[…]
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, REFERIDA A LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Autor: Pau Segui

imagen del autor del artículo

BIO: Pau Seguí (Pablo) es fundador y director de OVACEN, un periódico digital. Lleva más de 18 años de experiencia en el campo de la arquitectura, decoración, construcción, urbanismo, eficiencia, renovables y sostenibilidad. Escribe en Construccion21, Inmodiario, y otras muchas publicaciones en blogs y portales especializados.

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9 comentarios en «Dónde está la rehabilitación en el certificado energético?»

  1. Bruno Perelló Font

    Cuando leí el RD 235/2013 en seguida me dí cuenta del cambio de redacción del Art. 2. Ámbito de aplicación. A mi juicio el haber añadido «reformas importantes» como motivo de exclusión abre la puerta a que propietarios que anuncien las viviendas como «a reformar» entiendan que no lo necesitan. Creo que ello sería una perversión del espíritu del decreto pues lo que se debe potenciar es que la calificación en su estado actual puede mejorarse con una reforma con criterio. Espero que sea así interpretado y por tanto comunmente aceptado.
    Saludos
    certificadosbpf@gmail.com

    Responder
  2. OVACEN

    Bruno veo razón en lo que comentas. Espero que la Administración adopte medidas serias para regular adecuadamente la aplicación del Real Decreto, aunque al pasar la pelota a las Comunidades Autónomas va a suponer un mayor descontrol. El tiempo lo dirá!…Creo que en el tema de la «reforma» o «rehabilitación» únicamente se abarca aquellos inmuebles que están sujetas a subvenciones destinadas a tal fin. Si optamos a una subvención para mejorar la Eficiencia Energética de nuestro inmueble, que menos que la Administración se preocupe de que tengamos el Certificado de Eficiencia Energética para que reconozca esa necesidad. Otro nicho de trabajo que acarreara más ocupación en el sector de la construcción, o eso espero!….Sin desmerecer y el futuro hablara de hasta dónde nos llegan las subvenciones tal como están las arcas del Estado.

    Un saludo.

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  3. certificados-energeticos.org

    El problema creo que será que todos los certificados energéticos serán de categoría A, la que más le gusta al propietario que habrá pagado un gran importe de 90 € (iva e impuestos incluídos por supuesto) para que el técnico de turno le dé el certificado que más le interesa. Por tanto, ¿para qué rehabilitar?. Cuando el comprador inquilino, vea que en lugar de una A, ha comprado un piso G (si lo ve), ¿qué creéis que hará? … Nada.
    Se hubiese tenido que limitar el número de técnicos mediante acreditación profesional o tener un proceso de control, verificación e inspección muy potente, sobretodo al principio, de no ser así, … recordemos que somos el país del Lazarillo de Tormes.

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  4. Eligetuenergia

    Existen diferentes maneras de ahorrar en la factura de luz y gas, una de ellas es utilizar el comparador de tarifas de luz y gas comparativas tarifas eléctricas

    Responder
  5. Eligetuenergia

    Existen diferentes maneras de ahorrar en la factura de luz y gas.una de ellas es utilizar el comparador de tarifas de luz y gas eligetuenergia.com

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  6. Nicolas X. Johnston

    Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

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  7. Kirk I. Shaw

    Real Decreto 47/2007, de 19 de enero , por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, continuará existiendo, quedando regulados su objeto, funciones, composición y organización en los artículos 15, 16 y 17 del Procedimiento básico que se aprueba por el presente real decreto.

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  8. Rodolfo N. Elliott

    1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

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  9. Antonio Ariza

    Hola, leyendo vuestro artículo me acabo de encontrar que tenéis un comentario con un enlace roto. Yo también administro una web y se que esto no es beneficioso para el SEO.
    Se trata del tercer comentario, el enlace roto apunta a: certificados-energeticos.org (que es una web que ya no existe)

    En lugar de borrarlo sin más, os propongo cambiarlo, aprovechando que yo también tengo una web relacionada con el mundillo del Certificado Energético. Mi web, por si os interesa cambiar el link, es: certivali.es
    Gracias

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