¿Hay una limitación en el método simplificado cuando se redacta un Certificado Energético?
Dado que últimamente está apareciendo algún Certificado Energético con calificación «C» mediante el método simplificado en edificios existentes. Hemos querido aportar una serie de referencias para determinar que tal calificación no es coherente mediante los programas CE3 y CE3X (Método simplificado) según la Normativa actual.
Del Proyecto Real Decreto se desprende que:
CAPITULO II (Condiciones técnicas y administrativas) Artículo 4. Calificación de la eficiencia energética de un edificio – Punto 2.B.
La opción simplificada: de carácter prescriptivo, que desarrolla la metodología de cálculo del anexo I de manera indirecta. El alcance y desarrollo de esta opción será el que figura en el documento reconocido “Condiciones de aceptación de la opción simplificada de calificación energética de edificios” elaborado conjuntamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el de Fomento.
El referente Documento lo puedes encontrar en AQUI. Que se desprenden las siguientes conclusiones y limitaciones:
1.1 Calificación Máxima D – Mínima E (El 95% de viviendas existentes en España)
1.2 Podrá utilizarse la opción simplificada cuando el porcentaje de huecos en cada fachada sea inferior al 60% de su superficie.
1.3 Podrá utilizarse cuando el porcentaje de lucernarios sea inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.
1.4 Se admiten porcentajes de huecos superiores al 60% en aquellas fachadas cuyo área suponga un porcentaje inferior al 10% del área total de las fachadas del edificio.
1.5 Quedan excluidos aquellos edificios cuyos cerramientos estén formados por soluciones constructivas no convencionales, tales como muros “Trombe”, muros “parietodinámicos”, invernaderos adosados, etc.
Cito textualmente el apartado que creo es más interesante (Pag 7 Limitaciones):
«Punto. 4 La utilización de esta opción simplificada sólo permite obtener clases de eficiencia energética D o E, aunque es posible que con la utilización de la opción general en el mismo edificio, bien sea con el programa informático de referencia CALENER o con cualquier programa informático alternativo que haya sido validado, se obtenga una clase de eficiencia energética mejor que la que se le asigna por esta opción.»
Hay que tener en cuenta que la opción simplificada cumple estrictamente con la sección HE-1 del Código Técnico de la Edificación (Limitación de la Demanda Energética). Lo podéis encontrar AQUI. En contraprestación a estas limitaciones en el Manual de ambos programas se indica:
USO DEL PROGRAMA : (Alcance) El procedimiento simplificado de certificación de edificios existentes y el programa informático que lo acompaña es aplicable a todo tipo de edifico existente excepto para aquellos que dispongan de componentes, elementos equipos o sistemas no incluidos en el programa de referencia CALENER.
A día de hoy, según la legislación vigente no podemos calcular con el método simplificado una vivienda con calificación “C”. Que el programa lo permite, sí. Que no están las cosas claras según lo indicado en el manual del programa, pues también!…Pero entiendo que siguiendo la legislación vigente únicamente se puede realizar los cálculos del método simplificado para viviendas con calificación D-E que son la mayoría de los pisos en España.
Es vedad que el HE no indica expresamente que el método simplificado es únicamente para D-E (Es una serie de datos-cálculos extraídos en base a la HE-1, HE-2…y demás) pero sí que el Proyecto Real Decreto hace referencia a sus limitaciones he indica que se debe de cumplir las “Condiciones de aceptación de la opción simplificada de calificación “. Evidentemente no hay organismo de control para Certificados Energéticos de inmuebles existentes por medio de la Administración que puedan corregir una mala aplicación del método.
NOTA IMPORTANTE: LEER LOS COMENTARIOS, SON DE INTERES GENERAL
Creo que también os puede interesar el hilo del debate en Linkedin AQUI (Ya no funciona)
Entiendo que este artículo es una inocentada propia de la fecha, pero creo que dada la gran cantidad de dudas que existen en el sector debería aclararse, ya que nos han consultado muchas personas preocupadas por este aspecto.
Atentamente, un saludo:
Eduardo M. del Toro
Hola Eduardo.
No es ninguna inocentada, ni broma. Únicamente me remito a la legislación vigente. Puedes acceder desde los links a la legislación que indico en el post, así mismo la puedes consultar en el Ministerio de Industria. Te adjunto el link de documentos reconocidos para que puedas ver la “Opción simplificada vivienda”.
link Ministerio (Documentos reconocidos):
http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Paginas/documentosreconocidos.aspx
Todo lo indicado no es ninguna invención nuestra y creemos que está adecuadamente documentado. Otro tema es que en algunos cursos ofrecidos sobre los programas CE3 y CE3X no se advierta de sus limitaciones.
Estaríamos encantados que alguien nos rebatirá dicha situación (Evidentemente documentado) dado que nos beneficia a todos, por la sencillez de utilización de los presentes programas y no tener que pasar a un nivel más complicado por medio del Calener.
Atentamente un saludo.
Pau Seguí
Estimado Pau:
Le aclaro. Están mezclando peras con manzanas:
El documento al que hacéis referencia en el post no es “Condiciones de aceptación de la opción simplificada de calificación energética de edificios” sino «Opción simplificada. Viviendas». Un método simplificado para la clasificación energética de viviendas nuevas, bajo el Real Decreto 47/2007 que sí tenía una serie de restricciones como era la obtención de una clasificación no peor de E (dado que el cumplimiento del CTE-DB-HE garantiza al menos esa clase) y no mejor que D, dado lo simplificado del procedimiento (es a partir de unas tablas, sin necesidad de programa informático). Otra limitación que tiene este procedimiento es el porcentaje de huecos máximo en fachadas y cubiertas.
Por otro lado, el documento “Condiciones de aceptación de la opción simplificada de calificación energética de edificios” que pueden consultar aqui: http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/OtrosDocumentos/Calificaci%C3%B3n%20energ%C3%A9tica.%20Viviendas/Proced_%20simplificado.pdf
No habla de ningún tipo de limitación en la obtención de la clase energética, por lo que tanto los programas de método simplificado para edificios nuevos como CERMA o CES ó los de edificios existentes como CE3 o CE3X, pueden obtener cualquier clase energética (recordando que en los existentes pueden ser desde A hasta G y en los nuevos desde A hasta E, dado que como ya indiqué, el cumplimiento del HE garantiza al menos esta clase).
Espero haber aclarado esta cuestión que tantos quebraderos de cabeza está dando.
Atentamente, un saludo:
Eduardo M. del Toro
CEO de Del Toro & Antúnez ARQUITECTOS
http://www.deltoroantunez.com
Primero que todo, muchas gracias por la aportación que creo que es de interés general.
El link no es que sea erróneo, es ese aspecto, o bueno, si!…Pero te dejo la explicación.
Vamos al documento e indica “Condiciones de aceptación de la opción simplificada de calificación energética de edificios” (Introducción). El presente documento está basado para EDIFICACION NUEVA (También el “Opción simplificada. Viviendas”) pero como nos remiten aquí desde el Proyecto Real Decreto.
“En este documento se desarrollan las condiciones de aceptación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ministerio de Vivienda de los Procedimientos Simplificados de Certificación Energética. Estos procedimientos cumplirán en todos los casos con los requisitos establecidos en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.”
Además en el apartado de “Alcance y criterios de aceptación….”
A) Demostración de que la solución técnica cumple los requisitos del Documento Básico HE del Código Técnico de la Edificación.
Es razonado que los cálculos en que se basa tal documento corresponden al Código Técnico.
Vamos al Decreto 47/2007….
http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Documents/R.D.C.E.E.E.pdf
CAPÍTULO II (Condiciones técnicas y administrativas) Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.
2. La obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio se puede realizar mediante una de las dos opciones siguientes:
a) La opción general, de carácter prestacional, a través de un programa informático que desarrolla la metodología de cálculo del Anexo I de una manera directa. Dentro de esta opción se puede utilizar:
i) El programa informático de Referencia que tiene la consideración de documento reconocido, será de aplicación en todo el territorio nacional, y cuya correcta aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Procedimiento básico. La versión oficial de este programa informático de Referencia se denomina CALENER, y estará disponible al público para su libre utilización.
ii) Un programa informático Alternativo, que cumpla con las especificaciones técnicas de la metodología de cálculo, esté validado de acuerdo con lo que establece el Anexo I y cuente con el reconocimiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ministerio de Vivienda, a propuesta de la Comisión Asesora.
Los programas informáticos Alternativos tendrán la consideración de documentos reconocidos y se inscribirán en el Registro referido en el artículo 3 de este Procedimiento básico.4502 Miércoles 31 enero 2007 BOE núm. 27
b) La opción simplificada, de carácter prescriptivo que desarrolla la metodología de cálculo del Anexo I de una manera indirecta. El alcance y desarrollo de esta opción será aprobado en un documento reconocido y se inscribirá en el Registro referido en el artículo 3 de este Procedimiento básico.
Vamos al Anexo I. (Especificaciones técnicas de la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética) Donde se indica que se debe de cumplir con la H1, H2…y demás.
Vamos al Código Técnico (3.2 Opción simplificada)
3.2.1.2 Aplicabilidad
1 Puede utilizarse la opción simplificada cuando se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
a) que la superficie de huecos en cada fachada sea inferior al 60% de su superficie;
b) que la superficie de lucernarios sea inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.
2 Como excepción, se admiten superficies de huecos superiores al 60% en aquellas fachadas cuyas áreas supongan un porcentaje inferior al 10% del área total de las fachadas del edificio.
3 Quedan excluidos aquellos edificios cuyos cerramientos estén formados por soluciones constructivas no convencionales tales como muros Trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, etc.
4 En el caso de obras de rehabilitación, se aplicarán a los nuevos cerramientos los criterios establecidos en esta opción.
Problema, que sí aplicamos las directrices-cálulos indicados en el Código Técnico para opción simplificada entiendo que no podemos llegar a una calificación alta.
Evidentemente las limitaciones se centran con la entrada en vigor del Código Técnico , es decir, para las Edificaciones posteriores a su aprobación 2007 o por lo menos eso entendemos.
La solución que veo, es realizar una consulta al fabricante del programa para que nos especifique e indique sus limitaciones dado que entendemos que es un tema muy importante.
Ya hemos enviado un email de consulta para ver si nos cuentan cosas y nos aclaran de una vez las limitaciones que pueda tener referentes al método simplificado o no.
Creo que te interesara el hilo de la conversación en Linkedin referente al tema.
http://www.linkedin.com/groupItemview=&gid=2983749&item=199540150&type=member&commentID=110883164&trk=hb_ntf_COMMENTED_ON_GROUP_DISCUSSION_YOU_CREATED#commentID_110883164
Un saludo y gracias por el debate, es necesario aclarar puntos importantes.
Un saludo.
Un punto que queremos tener claro es que no estamos hablando de la “Propuesta de modificación del Codigo Técnmico CTE-DB-HE1” con la finalidad de cumplir con la Directiva Europea Directiva 2010/31/UE y de la Directiva 2009/28/CE. Dado que no está aprobado.
Lo podeís ver aquí.
Un saludo.