Limitación del método simplificado ante la certificación energética

✎ Autor:  Pau Segui

Recordemos la limitación del método simplificado según el Código Técnico de la Edificación ante la certificación energética.

Con la entrada del Código Técnico de la Edificación en el 2006 se identifican una serie de limitaciones para la opción simplificada con la DB HE Ahorro de Energía. Es decir, todos aquellos inmuebles que se construyeron al amparo y entrada  del código técnico citado tendrán unas limitaciones en la utilización de las aplicaciones del CE3X y C3X.

Quiero aclarar, que podemos tener perfectamente un Edificio construido en el 2009 y el deber de  realizar el certificado energético actualmente, principalmente debido a que no podemos acceder al  Proyecto donde se supone que se asignara la calificación energética. Incluso puede  que en el 2009 cuando se procedió a la entrega del proyecto al colegio profesional para su revisión/visado  “se le paso por alto tal punto”.

Debido a estas limitaciones, en el Programa CE3X (En la nueva versión 1.1)  está apareciendo el Aviso de  “…..Con estas características el edificio está fuera del método simplificado. Emplee el método general.” Principalmente en Locales y Oficinas, que muchos técnicos certificadores están tomando este aspecto como un error del programa o adoptando una solución con el cambio del Tipo de ventana (De Poco estancas se adopta a estancas) así como alguna solución extraña con el fin de que desaparezca tal aviso.

Lo que debemos hacer es; revisar las características del bien, y si procede cambiar del método simplificado al método general para cumplir con el Código Técnico de la Edificación. Inconveniente, que evidentemente en la utilización del Calener ya no nos saldrán las horas –económicamente- que asignamos al presupuesto para nuestro cliente.

¿Qué podemos hacer?…Pues mucho cuidado con el presupuesto a asignar a nuestros clientes cuando se trate de un local u oficina para no meternos en un berenjenal.

¿Cuáles son las condiciones a cumplir y normativa? (Recordemos que únicamente para Edificaciones amparadas con el  Código Técnico del 2006)

Vamos al Código Técnico de la Edificación (Doc. AQUÍ)… Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación.

Se establece el siguiente régimen transitorio para la aplicación de las exigencias básicas que se citan contenidas en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de este Real Decreto sobre su entrada en vigor:

1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:

a) «DB SI Seguridad en caso de Incendio».

b) «DB SU Seguridad de Utilización».

c) «DB HE Ahorro de energía». La exigencia básica de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 1.a) de la disposición transitoria segunda.

Nos dirigimos al DB HE Ahorro de Energía (Acceso al Documento…AQUÍ):

3.2.1.2 Aplicabilidad. (3.2 Opción simplificada)

1.- Puede utilizarse la opción simplificada cuando se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:

a) Que la superficie de huecos en cada fachada sea inferior al 60% de su superficie;
b) Que la superficie de lucernarios sea inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.

2.- Como excepción, se admiten superficies de huecos superiores al 60% en aquellas fachadas cuyas áreas supongan un porcentaje inferior al 10% del área total de las fachadas del edificio.

3.- Quedan excluidos aquellos edificios cuyos cerramientos estén formados por soluciones constructivas no convencionales tales como muros Trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, etc.

4.- En el caso de obras de rehabilitación, se aplicarán a los nuevos cerramientos los criterios establecidos en esta opción.

Simplemente con el presente post queremos recordar a los Técnicos Certificadores que no se apresuren tanto en la toma de decisión de un presupuesto como en la realización del Certificado Energético.

Autor: Pau Segui

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BIO: Pau Seguí (Pablo) es fundador y director de OVACEN, un periódico digital. Lleva más de 18 años de experiencia en el campo de la arquitectura, decoración, construcción, urbanismo, eficiencia, renovables y sostenibilidad. Escribe en Construccion21, Inmodiario, y otras muchas publicaciones en blogs y portales especializados.

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8 comentarios en «Limitación del método simplificado ante la certificación energética»

  1. Nahuel Urbinati

    Buenos días. Y si no tuviese acceso al Proyecto donde debería estar la certificación energética, pero realmente existiese este, y decidimos, despues de convencer al cliente, hacer el certificado energético, puede ser que más adelante me diga el mismo cliente que si que lo tenía hecho y que yo sólo intente volver a hacerlo y aprovecharme de esa situación. Me metería en un problema. Debería haber alguna manera de saber a ciencia cierta si se pasó por alto y no está hecho el CEE, para no tener problemas en un futuro.

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  2. Nahuel Urbinati

    Si no puedo acceder al Proyecto, o supongo que no existe el CEE, cabe la posibilidad de al no estar seguro de que no disponga de CEE, lo haga y en futuro el cliente pueda acreditar que si lo tenía y que lo volvió a hacer. Es decir, un marrón para el técnico, ¿no es así?

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    • OVACEN

      No creo que sea un “problema”. Es decir, desde mi punto de vista lo que deberías hacer es explicarle al cliente la situación, y si no dispone de acceso al Proyecto o no puede disponer de tal Documento, pues se realiza de nuevo (Una aclaración, en el colegio profesional pertinente tendrán una copia del Proyecto, otro tema es que te den acceso). En este caso intenta no adoptar lo “estándar” del programa y realizarlo lo más realista posible.

      Por lo demás no creo que te afecte en nada siempre que realices bien tú trabajo. La normativa ya indica (Art. 11) más o menos que voluntariamente se podrá realizar un nuevo certificado de un inmueble que ya está certificado, en verdad, se designa para aquellos casos “…en los que se considere que existen variaciones en aspecto del Edificio…”. Puedes alegar simplemente que la calificación posible del proyecto es del conjunto del mismo, y no de tú vivienda a certificar, de la cual puede variar la calificación –con referencia a la media- atendiendo a la orientación u otras características que creas oportunas.

      Un saludo.

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  3. Francisco Bustío

    Buenas:

    He intentado calificar una vivienda de 51,18 m2 de superficie útil y me sale el mensaje de que no puedo calificar con la opción simplificada. Me manda a la opción general. Si subo la superficie o modifico la envolvente, si me deja. Yo entiendo que esto es un error del programa. El edificio es de 1961 por tanto anterior al ct-79. Se ruega contestación.

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    • OVACEN

      No debería de aparecerte tal “Aviso”, las limitaciones son únicamente para edificaciones amparadas con el Código Técnico de la Edificación del 2006. Evidentemente supongo que ya habrás revisado todos los datos varias veces, antes que cambiar la envolvente o adaptar la superficie prueba de cambiar tal como indico en el post el “cambio del Tipo de ventana (De Poco estancas a estancas)”. Por lo demás no te puedo ayudar, lo siento. A ver si algún compañero ha tenido el mismo problema y añade la solución aquí.

      Un saludo.

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  4. José Antonio Barrena

    Buenos días,

    Me gustaría apuntar un pequeño detalle y es que además des posibles limitaciones de los programas simplificados para estos edificios existe a mi juicio una limitación más grave que es el vacío legal que ahora mismo existe en la legislación.
    Me explico:

    Dentro de los diferentes certificados que exiten (edificio existente, proyecto y edificio terminado) en el RD 235/2013 se indica que para estos dos últimos lo técnicos que deben firmarlos son proyectista y dirección facultativa, respectivamente y que ésta debe estar incluida en el libro del edifico. Bien, no hace falta decir que hay una cantidad importante de inmuebles construidos después de la entrada en vigor del C.T.E. que carecen de estos certificados, entre otras cosas, porque la Comunidad Autónoma de turno carece del registro.

    Así, pues, mi pregunta es bastante sencilla: si yo, aun siendo técnico competente y habilitado, no soy ni proyectista ni miembro de la DF de ese inmueble, ¿puedo firmar el CEE? Y, yendo un poco más llá, ¿qué ocurre si el promotor/constructor ha dejado de existir? ¿a quién pedimos responsabilidades?

    Me parece que estas cuestiones deberían ser resueltas por el Ministerio de Industria, porque es una situación que se está dando (por lo menos a mi) y a la que no se le esta dando importancia.
    Disculpad si me he ido un poco del tema del artículo, pero creo que tienen relación.

    Un saludo cordial,
    J.A.B.B. (I.T.I.)

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  5. Antonio García

    Yo he hecho la pregunta de la limitación del CE3x varias veces al IDAE, por medio del correo electrónico, y no he obtenido respuesta alguna…ya no se que pensar.

    Sí que es verdad que en el manual de CE2 (programa muy parecido al CE3x para edificios nuevos) se especificaba que con + 60 % de huecos en sup. de fachada no era válido el método.
    Sin embargo, el manual de CE3 cita textualmente lo siguiente (copio y pego) «El procedimiento simplificado de certificación de edificios existentes y el programa informático que lo acompaña CE3 es aplicable a todo tipo de edifico existente excepto para aquellos que dispongan de componentes, elementos equipos o sistemas no incluidos en el programa de referencia CALENER». Lo que yo entiendo con esto es: si se puede hacer con CALENER se puede hacer con CE3. ¿Vosotros que opináis?

    Un saludo

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    • OVACEN

      Antonio. Yo también hice las mismas preguntas vía email tanto al M. Industria como al IDAE, de igual manera que tú no obtuve ninguna respuesta. Cansado del mismo tema, mi compañero y yo vía teléfono llamamos al SICER (Atención ciudadano en Eficiencia Energética) más que nada para confirmarlo y que no tengamos solo una respuesta. Las conclusiones son las que expongo arriba. Puedes llamar por medio de Teléfono 913 14 66 73 (10 a 14 h.). Por favor, si te comunican lo contrario o algún dato más, avisa! Para volver a confirmarlo o añadirlo al presente post.

      Un saludo….Pau.

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