Aprobada la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
Tras su paso relativamente rápido por el Senado la Ley8/2013 ha sido aprobada definitivamente sin modificaciones y publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 27 de junio. Donde ya tenemos definido un punto muy importante que afecta al ámbito de la certificación energética.
Los puntos más interesantes en la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas:
-. La conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano.
-. La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios. Donde también se indica (Pag. 47978) lo que contendrá en su apartado dos (Ámbito del Certificado Energético):
El Informe de Evaluación que determine los extremos señalados en el apartado anterior, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por esta Ley. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad con aquella normativa, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable
-. Acentúa su actuación en Edificios de tipología residencial en vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años “Se prevé la posibilidad de rehabilitación forzosa” y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación.
-. Replantea la actuación de mayorías dentro de comunidades de propietarios. Se definen mecanismos para obtener financiación externa para una rehabilitación más fácil.
-. Aparece la figura de “Memoria de viabilidad económica”.
-. En la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas quedan fijadas también las sanciones e infracciones en materia de certificación energética de edificios y graduación, que en su momento ya analizamos según varias enmiendas propuestas y que son (Pag. 47989 – 47990):
Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracció
5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.
1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:
- Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
- Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
- Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Recordemos que este último texto (Punto. 2) ya provoco mucho revuelo cuando se citó en las enmiendas que se presentaron atendiendo a la ambigüedad del texto, aplicable tanto al consumidor como al Técnico Certificador.
Acceso al Documento….AQUI y desde el siguiente enlace https://ovacen.com/aplicacion-informatica-para-el-cumplimiento-del-iee/ podemos verificar las características el IEE y la nueva herramienta para proceder a realizar los informes IEE
– Servir como instrumento para el ejercicio por parte de la Administración, o de los organismos referidos en los artículos 10 y 12 del Decreto por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, de las labores de control e inspección establecidas en la legislación aplicable en materia de eficiencia energética de edificios.
La transposición se ha realizado mediante el Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamento celebrados a partir de dicha fecha.
La certificación energética de edificios existentes es una gran iniciativa para fomentar la eficiencia energética en los edificios de nuestro país.
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Presentar los certificados tal como se indica en el punto sexto del artículo 5 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba al procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.