Inscripción del Certificado Energético – Certificación Energética

✎ Autor: Pau Segui

Pasos en el registro o inscripción del certificado energético…¿Cuáles son en el proceso de certificación energética?

Con el objetivo de esclarecer los pasos de la inscripción del Certificado Energético en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma analizamos todos los puntos, formas y documentación necesaria para que el Técnico Certificador o el consumidor tengan claro los pasos a seguir de forma genérica en el proceso de certificación energética

Primero que todo queremos esclarecer una cuestión importante que algunos técnicos o clientes no tienen claro; Es obligatorio el registro del certificado energético, en todos los casos,  el proceso de certificación energética no finaliza hasta que el presente documento este registrado en el órgano competente y obtengamos el nº de Registro, otro punto es,  que en el resultado de obtener el nº de registro se nos facilita al mismo tiempo la Etiqueta Energética.

Objeto: 

Proceder a la  inscripción del Certificado Energético en el Registro Público del organismo correspondiente de cada  comunidad autónoma a la que pertenece el inmueble:

  • Edificios en Proyecto.
  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. (A recordar que la validez máxima de un certificado energético será de 10 años)

¿Requisitos?

Disponer de un certificado energético suscrito por un “Técnico Competente” Cuya definición se consigna en el Real Decreto 235/2013.

¿Quién puede solicitar la inscripción del certificado energético?

  • Cualquier ciudadano que sea promotor o propietario de un inmueble certificado y que tal documento cumpla con los requisitos establecidos en el Real Decreto 235/2013.
  • Técnico Certificador,  con la pertinente autorización del cliente/propietario.

¿Importe?

Dependerá de la Comunidad Autónoma en la que deba realizar el registro. En su mayoría es gratuita la inscripción del Certificado Energético y obtención de la Etiqueta Energética. Podéis consultar AQUI.

¿Tipo de tramitación?

Presencial o telemática. Recordemos que algunas comunidades son únicamente presenciales y otras intentan que sea únicamente telemáticas. Os recordamos que tienen  la obligación por Ley que se establezca como mínimo el registro presencial por lo que no pueden denegar tal acto aunque se promueva el registro telemático.

¿Documentación a aportar?

Propietario:

  1. Certificado Energético original. (A veces se piden dos copias)
  2. Etiqueta Energética. (Algunas comunidades la piden, incluso dos)
  3. Solicitud de Inscripción. (Algunas comunidades lo piden)
  4. Declaración responsable de Técnico Competente firmante del certificado energético sin visado colegial. (Algunas Comunidades las piden)
  5. Modelo de autorización para el funcionario firmada por el solicitante. (Algunas Comunidades las piden)
  6. Fotocopia del DNI.
  7. Justificante de Abono de las tasas, si la Comunidad Autónoma requiere el pago.
  8. Otros Documentos: Depende de cada Comunidad,  como ejemplo  Soporte Informático (Archivo del   programa utilizado)

Técnico Certificador:

  1. Certificado Energético original. (A veces se piden dos copias)
  2. Etiqueta Energética. (Algunas comunidades la piden, incluso dos)
  3. Solicitud de Inscripción. (Algunas comunidades lo piden)
  4. Modelo de Autorización al Técnico Competente para tramitar la solicitud de inscripción en el Registro.
  5. Declaración responsable de Técnico Competente firmante del certificado energético sin visado colegial. (Algunas Comunidades lo piden)
  6. Modelo de autorización para el funcionario firmada por el solicitante. (Algunas Comunidades lo piden)
  7. Fotocopia del DNI tanto del Técnico Certificador como del cliente.
  8. Justificante de Abono de las tasas, si la Comunidad Autónoma requiere el pago.
  9. Otros Documentos: Depende de cada Comunidad,  como ejemplo  Soporte Informático (Archivo del   programa utilizado)

Obtención del Nº de registro y Etiqueta Energética:

Aquí ya entramos en los trámites de la Administración, en la mayoría de casos se recibe por email, en otros se puede solicitar por carta o recogida “in situ”. La duración en la entrega depende del órgano competente.


En base a los puntos anteriores deberemos tener claro varias cuestiones relacionadas con el proceso de inscripción del Certificado Energético:

Primero: Antes de iniciar el proceso de certificación deberemos de haber leído las especificaciones y características del registro competente para poder determinar que documentación necesitamos.

Segundo: Actualmente, en la mayoría de los casos tanto de los portales de certificación energética como los Técnicos certificadores  están ofreciendo en un precio cerrado el “Certificado Energético + Etiqueta Energética”.

¿Qué conlleva este punto?

Para la obtención de la Etiqueta Energética el técnico realiza el proceso de inscripción, por lo que es necesario que en la visita “in situ” se establezca que documentación necesitamos obtener de nuestro cliente:

–       DNI de nuestro cliente.

–       Modelo de Autorización al Técnico Competente para tramitar la solicitud de inscripción en el Registro.

Tercero: En la mayoría de registro Telemáticos se requiere como mínimo la firma de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Aquí). Se pide el registro, nos dan un nº identificativo, vamos y firmamos en una delegación competente de la Administración (Hacienda) y en 24 horas posteriores ya disponemos de la firma.

Cuarta: En algunos registros se están adoptando medidas para proceder a la caducidad de la inscripción del certificado energético en el registro si no se han aportado toda la documentación requerida. Se establecen plazos de 10 días desde la notificación por falta de documentación.

Evidentemente todo el proceso reseñado no es una cuestión rápida en su formalización ni en la documentación que se requiere por lo que  no acabamos de entender esos precios tan bajos ofertados en la redacción de los  Certificados Energéticos.

Nota Aclaratoria Etiqueta Energética: (Añadido 23/06/2013)

– Extremadura (Documentos necesarios para inscribir el Certificado Energético. Parte última del Documento)

“Etiqueta de Eficiencia Energética de edificio terminado (Modelo CEE06). 2 ejemplares” …..Documento AQUI.

– Galicia: (Documentos necesarios para inscribir el Certificado Energético)

“Certificado e etiqueta de eficiencia enerxética segundo os documentos recoñecidos para a certificación de eficiencia enerxética do Ministerio de Industria, Enerxía e Turismo e adscrito á Secretaría de Estado da Enerxía.” …Documento AQUI.

Y creo que hay otra más, pero no recuerdo cual es. Así que…A ver como lo pillamos! Cada día me sorprenden.

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Autor: Pau Segui | Página del escritor

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BIO: Pau Seguí (Pablo) es fundador y director de OVACEN, un periódico digital. Lleva más de 18 años de experiencia en el campo de la arquitectura, decoración, construcción, urbanismo, eficiencia, renovables y sostenibilidad. Escribe en Construccion21, Inmodiario, y otras muchas publicaciones en blogs y portales especializados.

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4 comentarios en «Inscripción del Certificado Energético – Certificación Energética»

  1. proyectae@proyectae.es

    NOTA: La Etiqueta Energética se obtiene una vez registrada la Certificación Energética, por tanto, no se tiene que aportar en «Documentación Requerida» ni por la propiedad, ni por los técnicos certificadores. Revisen ese campo.

    Responder
    • OVACEN

      Siento decepcionarte en ese tema. Yo pensaba igual hasta que me «tope» con algunas Comunidades:

      Extremadura (Documentos necesarios para inscribir el Certificado Energético. Parte última del Documento)

      “Etiqueta de Eficiencia Energética de edificio terminado (Modelo CEE06). 2 ejemplares”

      aym.juntaex.es/NR/rdonlyres/9BA07D95-8C23-4D8C-91E1-D20180A00D36/0/CEE_TramiteDeInscripcion.pdf

      Galicia:

      “Certificado e etiqueta de eficiencia enerxética segundo os documentos recoñecidos para a certificación de eficiencia enerxética do Ministerio de Industria, Enerxía e Turismo e adscrito á Secretaría de Estado da Enerxía.”

      http://www.xunta.es/dog/Publicados/2013/20130530/AnuncioCA04-290513-0001_gl.html

      Y creo que hay otra más, pero no recuerdo cual es. Así que…A ver como lo pillamos! Cada día me sorprenden.

      Un saludo.
      Pau.

      Responder
  2. Oscar Z. Price

    Inscribir en la sección primera del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética y Entidades de Verificación de la Conformidad (artículo 12, Decreto 6/2011, de 1 de febrero) el certificado energético de edificios o partes de edificios existentes.

    Responder
  3. Mariana W. Haney

    El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier edificio existente, o parte de éste (viviendas, oficinas o locales), objeto de una operación de compraventa o de alquiler.

    Responder

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