Certificación de eficiencia energética para edificios existentes
Aunque todavía no sea momento, para introducir el tema de la Certificación de Eficiencia Energética para edificios existentes, ni de definir técnicas ni métodos a emplear, dado su carácter de Proyecto de Real Decreto, de procedimiento básico, sin aprobación definitiva,….
Noticia de idealista… AQUÍ. (ver también noticia relacionada)
(Este enlace de ARQUIREHAB, ofrece de una forma sencilla una amplia información sobre el tema, incluyendo el enlace directo a la página de MINETUR para la descarga de, entre otros, los documentos integrantes del PRD y las metodologías informáticas CE3 Y CE3X de las Opciones Simplificadas. Básicamente lo que queda pendiente, sin esperar sorpresas en la aprobación definitiva, es cuales serán las modificaciones del programa CALENER dentro de la Opción General, para adaptarlo a las edificaciones existentes)
….si que hay toda una serie de polémicas y debates abiertos, que merecen una cierta atención. Recordemos por otra parte que este modelo de Certificación será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2013, para aquellos inmuebles que vayan a ser vendidos o arrendados, y algunas fuentes “bien” informadas, y dadas las exigencias de la Comisión Europea, aseguran que su aprobación definitiva se producirá a lo largo de este mes de junio. (2012)
La Eficiencia Energética para Edificios Existentes, forma parte de este grupo de Decretos “positivos” a priori,
… por ejemplo el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, o Decreto de Balance Neto, generación distribuida y de autoconsumo en renovables, minieólica, fotovoltáica, cogeneración,… que parte con unas intenciones inmejorables de eficiencia, para favorecer a los pequeños consumidores/productores y sobretodo para la creación de puestos de trabajo, pero con unas ciertas trabas iniciales en lo que se refiere a la limitación de potencia (100 Kw) y la definición de los “peajes” a pagar a las compañías eléctricas, que no debieran ser aumentados por el déficit tarifario. De futuro más incierto aún, que también está sin aprobar y agotando plazos.
junto con otros movimientos, que nos hacen tener un cierto optimismo y pensar en que no todo está perdido, no sólo por el ahorro energético, el cambio climático, el confort, el bienestar, la observancia de las Directivas Europeas,….
El Real Decreto 47/2007 sobre Certificación de Eficiencia Energética traspone parcialmente la Directiva 2002/91/CE y digo “parcialmente”, porque se resolvió sin definir los procedimientos para los Edificios Existentes, que es lo que nos ocupa ahora, después del tirón de orejas de la Comisión Europea.
Curiosamente esta Directiva fue derogada o ampliada en su momento por la Directiva 2010/31/CE, o 20-20-20, hecho que nos obliga a la revisión de la revisión, de muchas cosas, entre otras del propio Proyecto de Real Decreto de Edificios Existentes y del CTE HE
….sino por la creación de empleo de alto valor añadido, o al menos ampliar, renovar y diversificar las alternativas de trabajo. Precisamente hace pocos días se publicó una noticia en cierto modo alarmante, tanto por la colegiación obligatoria o no, como por el posible cambio que pueda producir en las atribuciones profesionales:
“El objetivo que se marca el Ejecutivo es «fortalecer el principio de libertad de acceso y ejercicio en todas las actividades profesionales». Se pretende remover «las barreras injustificadas y desproporcionadas en la prestación de servicios profesionales», lo que favorecerá la competencia y la prestación de servicios a un mejor precio.”
¿Quiénes van a ser los profesionales habilitados para la realización de los Certificados de Eficiencia Energética de Edificios Existentes?
Resulta muy difícil valorar esta cuestión. La Eficiencia Energética es una “Startup”, es decir, una ciencia emergente que se esta viendo -y dada la crisis- más como modelo de negocio, que como una responsabilidad real con aspectos de sustentabilidad. Vemos a diario, la aparición de nuevos participantes, expertos en todo –arquitectos también- que intentan subirse al carro, y crean una mala imagen sobre los conceptos de sostenibilidad y eficiencia. Todo viene ya de serie, ecológico, eficiente, sostenible y feng shui: todo es “verde”.
En su calidad de relativa innovación, no existen titulaciones oficiales. Lo que si nos encontramos es una ingente cantidad de másters, cursos, “cursillos”, (la mayoría de los recursos disponibles se están destinando a formación, muchas veces como un negocio más.) páginas web, blogs, foros , agencias de la energía y la sostenibilidad, muy difíciles de catalogar; sin nombrar la proliferación de sistemas, materiales e incluso conceptos, de diversa índole, algunos de gran calidad y otros no, pero que en cualquier caso no “habilitan” competencia en materia de Eficiencia Energética. Para ello, tendríamos que ser expertos titulados en construcción ecológica, en arquitectura Bioclimática y sus técnicas, Energías Renovables y Hogar Digital, -y muchas cosas más- , materiales, bioconstrucción, iluminación, instalaciones, huella de carbono (emisiones de CO2), modificación de hábitos de comportamiento, salud… y conocer el proceso que proponen otros modelos de certificación.
Y esto nos permitiría saber lo que realmente importa en el análisis de los CEEx, al margen de normas, leyes y decretos: ¿Cómo se realiza la recopilación de datos necesaria a la hora de hacer un estudio energético? ¿Cuáles son las medidas y modificaciones reales que podemos tomar, de ahorro y eficiencia energética, sin reducir prestaciones ni confort? Y en el caso práctico ¿Qué podemos hacer para aumentar la escala de calificación energética de un inmueble?
Estar en posesión de una titulación superior, Ingeniero – Arquitecto, no garantiza los conocimientos para la elaboración de un CEEx, ni puede excluir a otros técnicos, más aún teniendo en cuenta que es un documento que será revisado e incluso corregido por un Organismo de Control. (Vemos más adelante el art. 6.3) Ningún colectivo tiene el derecho a reclamar en exclusiva la Certificación. Sin embargo a “priori” estos conocimientos, no los garantiza nadie, y quizás la solución menos mala sea la que veremos a continuación, en relación con la LOE. (Podemos imaginarnos a entidades bancarias o agentes inmobiliarios incluyendo gratis, el certificado, en el contrato de compra-venta o arrendamiento.)
Lo que importa ahora es intentar definir cual es la situación actual del tema en función de las modificaciones propuestas para el RD 47/2007:
Consultamos los artículos 5.6 y 6 del propio Proyecto de Real Decreto:
Artículo 5. Certificación de eficiencia energética de un edificio.
6. El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
Artículo 6. Control externo.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma * establecerá, el alcance del control externo del proceso establecido en al artículo 5 y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.
*Organismos de contacto para la certificación energética de edificios
2. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos independientes cualificados de acuerdo con el procedimiento y los requisitos de titulación, experiencia, formación específica en certificación de eficiencia energética y medios que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará a la propiedad las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.
Para definir los “técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas” es necesario remitirnos a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, concretamente a los artículos 2 y 10, “Ámbito de aplicación” y “El proyectista”, de modo que el profesional habilitante, dependerá directamente de aquello que esté certificando. Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico.
Y lo que se certifica corresponde al Procedimiento básico de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes Artículo 2. Ámbito de aplicación del PRD CEEx:
1. Este Procedimiento básico es de aplicación a todos los edificios existentes, que a su entrada en vigor no dispongan de un certificado de eficiencia energética, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento.
2. Los edificios existentes que sean objeto de contrato de compraventa (Ver cómo calcular el precio de una casa) o de arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética obtenido de acuerdo con el Procedimiento básico que se aprueba en el artículo único.
3. Se excluyen del ámbito de aplicación:
- Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas
- Edificios que se compren para su demolición
- Los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.
1.- Parece curioso pensar que las zonas de veraneo con contratos de arrendamiento inferiores a 4 meses vayan a quedar sin su correspondiente Certificación de Eficiencia Energética para existentes.
2.- El RD 47/2007 constará, después de la aprobación definitiva del PRD CEEx, de dos partes: Edificios terminados y Edificios existentes. No parece clara la definición de cual es cual.
Según una Nota Técnica del CAT COAC, que, en parte, dice lo siguiente:
…………….
“El Real Decreto 47/2007 se publicó el 31 de enero de 2007, entró en vigor el 30 de abril de 2007, pero no fue obligatorio hasta el 30 de octubre de 2007.”
“Por tanto, si un proyecto obtuvo visado en el Colegio oficial correspondiente y la fecha de solicitud de la licencia de obra con dicho proyecto es anterior al 30 de octubre de 2007, en el proyecto no procede justificar el Real Decreto 47/2007 y por este motivo tampoco procede la realización del certificado de eficiencia energética de edificio terminado.”
Parece obvio que edificio terminado es aquel cuya fecha de petición de licencia es posterior al 30 de octubre de 2007 y parecería obvio también que los existentes son los de fecha de petición de licencia anterior, (que no se hayan acogido al periodo abril-octubre 2007 de “voluntariedad”) dado el punto 1 del ámbito de aplicación del PRD CEEx. Entre este grupo de Edificios Existentes, y en base a la clasificación por periodos de la “Escala de Calificación Energética para Edificios Existentes” (2.1) estarán aquellos que no cumplen el CTE HE (anteriores a 2006 y oleada de proyectos visados para no cumplirlo) y entre septiembre 2006 y abril 2007 y posteriores, los que si lo cumplen, con lo que tendremos que emplear diferentes índices de valoración (C1 y C2).
Dado que la entrada en vigor del RD CEEx se producirá 20 días después de su publicación en el BOE, tendremos además, aquellos edificios “existentes” a los que no afecta el RD 47/2007, que en la actualidad y dada la prolongada crisis, continúan en construcción y que si no son finalizados antes de enero de 2013 (previsión de la entrada en vigor del CEEx) parece que no existirán ni para el RD CEEx ni para el RD 47/2007.
Será necesaria una modificación formal de los textos para aclarar esta situación, algo así como: “El RD CEEx es de aplicación a todos los edificios que, cuando se vendan o alquilen, no dispongan de certificado de eficiencia energética».
Más complejo aún parece, determinar las interpretaciones que cada Comunidad Autónoma haga del Artículo 6, en referencia al Control Externo. (Consejería responsable del capítulo de Energía) Podrán validar los resultados del certificado, incluso con propuestas de modificación, y otorgarán la calificación energética definitiva. (6.3) (Salvo las Edificaciones que dependan del Ministerio de Defensa)
En el caso de la participación de Entidades de Control autorizadas, su reglamentación partirá también de la LOE (Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación y su modificación, mediante el artículo 15 de la Ley 25/2009) El órgano responsable del Control externo deberá velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a entidades de control y laboratorios, así como verificar e investigar los resultados de la asistencia técnica, en virtud del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad. (6.2)
Cabe esperar que los procesos integrantes del Control Externo sean muy similares o iguales en todas las CCAA y que se establezcan unas condiciones exigibles a los profesionales que lleven a cabo la certificación Y para el control,” ….técnicos independientes cualificados de acuerdo con el procedimiento y los requisitos de titulación, experiencia, formación específica en certificación de eficiencia energética y medios que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.” Que la formación específica no recaiga en academias o cursos online como modelos de negocio y además, que no se produzcan derivaciones hacia profesionales o consultoras altamente especializadas en comunicación e información, tramitación y gestión de ayudas y subvenciones; pero no en Eficiencia Energética.
En definitiva el único objetivo importante tanto en certificación como en control es: asesorar a los propietarios de edificios o viviendas para encontrar profesionales versados en eficiencia energética y animar a ejecutar las medidas necesarias para obtener un certificado con la máxima calificación posible, con las ayudas que sean necesarias.
Artículo elaborado por Luis Ruiz de la Fuente Perera (Arquitecto Gestor Energético) colaborador de OVACEN